Sentencia Casación N° 4/15
CORTE DE JUSTICIA • ARROYO, Julieta y Otra c. MOLINA VAZQUEZ, José Antonio y Otros s/ Daños y Perjuicios- s/RECURSO de CASACION • 19-03-2015

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Cuatro.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 19 días del mes de Marzo de dos mil quince, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. JOSÉ RICARDO CÁCERES, LUÍS RAÚL CIPPITELLI y AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, bajo la presidencia del Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES; Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para conocer del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 74/13 “ARROYO, Julieta y Otra c/ MOLINA VAZQUEZ, José Antonio y Otros -s/ Daños y Perjuicios- s/RECURSO de CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto? En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs. 33, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, LUÍS RAÚL CIPPITELLI, y JOSÉ RICARDO CÁCERES. - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que a fs. 2/11 vta. de los presentes, la parte actora en autos principales interpone recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que haciendo parcialmente lugar a su apelación, incrementó los montos indemnizatorios y sus ítems en relación a los fijados oportunamente por el decisorio de primera instancia considerando la recurrente que el fallo de grado resulta arbitrario.- - - - - - Que ingresando a la relación de hechos de la causa, la agraviada expone que la causa de daños y perjuicios se inicia por la muerte del Sr. Julio Arroyo, concubino y padre de las actoras respectivamente, acaecido el 1 de Mayo de 2002, cuando la víctima que se transportaba en bicicleta por la ruta 38, a la altura de la localidad de Miraflores, fue embestido por un colectivo de larga distancia, perteneciente a la empresa TAC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que llegados los autos a definitiva, la Juez de primera instancia hace lugar a la acción de daños y perjuicios, condenando a las demandadas al pago de los siguientes ítems: $1.500 en concepto de gastos funerarios; $20.000 en concepto de daño material, sumas que deberán ser actualizadas aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de crédito y la suma de $100.000 en concepto de daño moral, monto fijado a valores actuales. Apelada que fuera la sentencia de primera instancia, por la propia actora cuestionando los montos indemnizatorios, a su turno, la Cámara, por unanimidad, resuelve hacer lugar parcialmente al recurso, fijando el daño material en la suma de $30.000, receptando el daño psicológico y fijando las sumas de $35.000 y $15.000 a favor de la concubina y su hija respectivamente y confirmando el monto de $100.000 fijado por daño moral y $1.500 por gastos funerarios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la recurrente en relación al fallo de Cámara considera que el monto fijado por daño material es incongruente porque valoradas las actividades del causante, se fija luego un importe que no tiene relación económica con la realidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que con respecto a la cifra establecida por daño psicológico no se corresponde con el costo del tratamiento y el lapso de recuperación de las accionantes. Por lo que, en definitiva, solicita que se haga lugar al recurso y se ordene una justa reparación del daño material y el daño psicológico.- - - - - - - - - - - Que a fs. 23 este Alto Tribunal declara prima facie formalmente admisible el recurso interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 25/30 corre agregado dictamen de la Sra. Procuradora General Subrogante, ordenándose a fs. 31 el llamado de autos.- - - - - - - - - - - - - - - Que ello así, y bajo alegación del vicio de arbitrariedad, la agraviada no pretende cuestionar conceptualmente los daños reconocidos ni la naturaleza de las responsabilidades que permiten su atribución, sino que se limita a impugnar los montos determinados por la sentencia de Cámara en relación al daño material y al daño psicológico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que en relación al tema, la fijación del monto de los daños y perjuicios es una evaluación que corresponde, en principio, a los señores jueces de las instancias ordinarias y salvo absurdo, no es materia del recurso de casación, dado su carácter extraordinario que no puede confundirse con una tercera instancia, doctrina pacífica que los propios recurrentes reconocen en su escrito de apertura, y porque, además, la fijación del quantum indemnizatorio remite para su consideración a cuestiones de hecho y prueba, exentas en principio del recurso de casación y sobre lo que tengo dicho como doctrina legal que: “jurisprudencia y doctrina han coincidido en forma monocorde, por vía de principio, que los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de las pruebas, por lo que esta temática queda por regla excluida del control casatorio, salvo que los Magistrados incurran en absurdo…” , intentando clarificar este último concepto, la jurisprudencia ha dicho que tal desviación se configura cuando lo resuelto escapa a las leyes más lógicas o resulta imposible o inconcebible; implicando en consecuencia un desvió notorio de la aplicación del raciocinio o una grosera degeneración interpretativa. El absurdo es el error grave y manifiesto que conlleva a conclusiones contradictorias incongruentes o incompatibles con las circunstancias objetivas de la causa, extremo necesario para demostrar la falta de prudencia jurídica del juzgador”. También expresaba en el antecedente de cita que: “este tribunal en numerosos precedentes se ha pronunciado acerca de qué debe entenderse por sentencia arbitraria. En cierto sentido ello se resume en que la decisión debe atenerse a los términos de la litis, a la prueba de los hechos producidos, a las correspondientes disposiciones de la ley, considerados en su letra y en su espíritu… comporta en cambio arbitrariedad cuando se funda en el mero arbitrio de juez… desatendido de las normas objetivas a las cuales debe ajustarse el ejercicio de su potestad, lo que resulta distinto del error en que puede incurrirse en la interpretación de ella… No incluyendo la tacha de arbitrariedad, a los fines de la apertura de esta instancia casatoria, la discrepancia del recurrente con el criterio utilizado por los jueces de la causa en la selección y apreciación de la prueba” (de mi voto en Autos Corte nº 172/02 “Romero de Rodríguez, Julia P. c/ Centro Médico Asistencial Sanatorio Pasteur S.A s/ Indemnización Arts 245 L.C.T y otros – Casación”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que analizada la sentencia en recurso teniendo como parámetro la doctrina legal expuesta, no surge de ella el vicio que se le endilga, resultando por el contrario una merituación razonable y dentro de los parámetros de la jurisdictio, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso. Es mi voto.- - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, El Dr. Cippitelli dijo: Comparto la opinión formulada por la colega que en el orden de estudio me antecede y desde ya dejo expresado mí voto en idéntico sentido.- - - - Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que adhiero a las consideraciones y conclusiones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acuerdo, Dra. Amelia del V. Sesto de Leiva, para la solución de la causa, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Conforme se resuelve en la primera cuestión, corresponde se impongan las costas a la vencida. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que consecuentemente con lo expresado en la primera de las cuestiones, coincido con la Sra. Ministro que votara en primer término. Es mi voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez más, adhiero a lo expresado por los Ministros preopinantes respecto a la presente cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mérito al Acuerdo de Ministros que antecede y oída la Sra. Procurador General Subrogante en su dictamen Nº 130/14 y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 2/11 vta. de autos, por improcedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - 2) Costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. José Ricardo CÁCERES.- Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Casación Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios