Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Quince.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil doce, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, LUIS RAÚL CIPPITELLI y ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL bajo la presidencia de la Dra. SESTO DE LEIVA; Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para conocer del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 62/11 “CARRIZO, MIGUEL ANDRÉS c/ EMPRESA DE TRANSPORTE LINEAS G.M. S.R.L. - s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACIÓN”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto?
En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs. 35, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, LUIS RAÚL CIPPITELLI y ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL y.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que a fs. 2/14 de los presentes, la actora en autos principales interpone recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que haciendo lugar a la apelación de la demandada revocara la sentencia de primera instancia, rechazando en consecuencia la pretensión de la ahora recurrente de la indemnización contemplada por tutela sindical de la ley Nº 23551.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ingresando a la relación de hechos de la causa la recurrente expone que inició demanda laboral contra su patronal Líneas GM S.R.L por despido incausado, mas la indemnización del Art. 52 de la ley 25551 en su carácter de delegado gremial y otros rubros derivados del Contrato de Trabajo. El juez de primera instancia hace lugar parcialmente a la demandada, receptando fundamentalmente los rubros de despido incausado y la indemnización por tutela sindical apelada que fuera la sentencia, la Cámara a su turno revoca parcialmente el decisorio de primera instancia, desestimando la indemnización especial del Art. 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales, imponiendo las costas en el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a criterio de la agraviada – actora, la sentencia en recurso incurre en los vicios de arbitrariedad y violación de la ley al no hacer lugar a la indemnización por tutela sindical, pues resulta incongruente que habiendo sido electo representante gremial, la Cámara pretenda la prueba de su afiliación al sindicato, pues una condición supone la otra, analiza probanzas incorporadas a la causa y peticiona se haga lugar al recurso, con costas.- - - - - -
Que a fs. 17/20 obra contestación de la contraria.- - - - - -
Que a fs. 27 este Alto Tribunal declara formalmente admisible el recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs. 29/32 obra dictamen de la Procuradora General Subrogante ordenándose el llamado de autos a fs. 33.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ello así, la cuestión debatida se circunscribe a analizar si el fallo en recurso incurrió en arbitrariedad o violación de la ley cuando le deniega al trabajador – actor la indemnización por estabilidad gremial considerando que la ahora recurrente no probó en autos la calidad de afiliado al gremio que pretende representar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que en tal sentido cabe apuntar que los agravios planteados en relación al fallo en recurso intentan que se evalúe en esta instancia, la valoración que de la prueba incorporada hiciera el Tribunal para arribar a la solución denegatoria de la indemnización peticionada.- - - - - - - - -
Que en relación al tema esta Corte tiene dicho que en principio las cuestiones de hecho y prueba no son materia del recurso de casación, quedando reservadas a las instancias ordinarias, salvo que del mérito que de ellas se hiciera en las instancias inferiores surgiera un error manifiesto o un apartamiento evidente de las reglas de la recta razón que viciaran a la decisión jurisdiccional de arbitrariedad manifiesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que en virtud del criterio expuesto, y por vía de excepción corresponde ingresar al análisis de la cuestión de autos y de las constancias obrantes en la causa, de las que se advierte: a) que el recurrente fue electo en asamblea de afiliados de la unión tranviarios automotor realizada el 18 de junio de 2002, congresal suplente de la entidad gremial; b) que la realización de la elección fue comunicada por el secretario general del gremio a la agencia territorial del ministerio de trabajo con fecha 03 de junio de 2002, solicitando la designación de un veedor a efectos de fiscalizar el proceso eleccionario; c) que con fecha 11 de junio del mismo año la autoridad administrativa laboral emite la disposición 025/02 por la que designa al funcionario del ministerio de trabajo para fiscalizar el acto; d) que con fecha 19 de junio de 2002 la unión tranviario automotor comunica a la autoridad administrativa laboral la realización de la asamblea convocada y la consecuente elección de congresales titulares y suplentes de la entidad, entre los que se encuentra el ahora recurrente; e) en igual fecha obra agregado informe del veedor que fiscalizó la regularidad de la asamblea y del proceso electoral llevado a cabo en ella, confirmando la elección como delegado suplente del gremio del actor en autos; f) por último la realización de la asamblea y la elección son comunicados fehacientemente a la empresa demandada fs. 387/399).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que de la prueba documental y de informes incorporada en autos y oportunamente requerida por el Sr. Juez de Primera Instancia surge que la misma no a sido redargüida de falsa y cuenta con plena validez y verosimilitud para evaluar la hasta ahora discutida condición de afiliado del trabajador electo. En tal sentido cabe apuntar que no surge del informe del veedor del Ministerio de Trabajo constatación alguna que ponga en cuestión la regularidad de la asamblea sindical y del proceso electoral de sus representantes, circunstancia que configura una sólida presunción en relación a la condición de afiliado al sindicato del trabajador electo; pues resultaría manifiestamente absurdo asumir la hipótesis que el actor pudo como sujeto ajeno al gremio, participar primero en la asamblea, ser propuesto como candidato, oficializar su candidatura y en definitiva ser electo, sin que ningún participante en aquella le impugnara por la falta de afiliación; mas aún si tenemos presente que tales actos o procesos se caracterizan por ser esencialmente competitivos donde se debaten posiciones o intereses encontrados de grupos y definidos por circunstancias de poder o preeminencia al interior de las estructuras de representación sindical. En tal sentido pareciera al menos una ingenuidad creer que los afiliados a un gremio con marcada identidad profesional permitirían que asuma representación alguna una persona ajena al mismo, sin sentido de pertenencia y mas aún con obvio desconocimiento de la problemática profesional de la corporación de que se trata, y todo ello en presencia de un veedor fiscalizador, funcionario público del Ministerio de Trabajo, designado regularmente para su función, y que en su informe (Documento Público) no deja constancia de irregularidad alguna producida en el inter electoral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por último, asiste razón a la Procuradora Subrogante cuando expone que la condición del trabajador en su representación sindical es anterior al conflicto laboral que concluyó en su despido considerado incausado y así resuelto y firme en las instancias inferiores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que por todo lo expuesto considero que el fallo de Cámara ha incurrido en un exceso de rigor formal al exigir prueba documentada de la afiliación, en tanto tal condición surge obvia de la prueba incorporada ya extensamente tratada en este voto, por lo que a mi criterio corresponde hacer lugar al recurso intentado en virtud de la causal de arbitrariedad, reconociendo en el actor el derecho a percibir la indemnización especial por estabilidad gremial, contemplada por el art. 52 de la Ley Nº 23551.- Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que adhiero a las consideraciones y conclusiones expuestas por la Sra. Ministro que inaugura el Acuerdo, Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la causa, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo:
Examinada la causa, comparto todas las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que votara en primer término, y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Costas a la vencida. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que consecuentemente con lo expresado en la primera de las cuestiones, estimo que las costas deben estar a cargo de la parte que resulta vencida. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo:
Que una vez más, adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro preopinante, Dra. Sesto de Leiva, para la solución de la presente cuestión, votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En mérito al Acuerdo de Ministros que antecede y oída a la Sra. Procuradora General Subrogante en su dictamen Nº 64/12,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso intentado en virtud de la causal de arbitrariedad, reconociendo en el actor el derecho a percibir la indemnización especial por estabilidad gremial, contemplada por el art. 52 de la Ley Nº 23551.- - - - - - - - - -
2) Costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Vice Decano: Dr. Enrique Ernesto LILLJEDAHL.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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