Sentencia Casación N° 2/12
CORTE DE JUSTICIA • Suc. de CACCIATO, Antonio y CANO, María I. Cacciato de en autos Nº 1256/01: NUOVA S.A. c. --- s/ Pequeño Concurso –s/ Quiebra - s/ RECURSO DE CASACION • 05-03-2012

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Dos.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 05 días del mes de Marzo del año dos mil doce, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES y LUIS RAÚL CIPPITELLI, bajo la presidencia de la Dra. SESTO DE LEIVA; Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para conocer del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 08/11 “Suc. de CACCIATO, Antonio y CANO, María I. Cacciato de en autos Nº 1256/01: NUOVA S.A. –s/ Pequeño Concurso –s/ Quiebra - s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto? En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs. 34, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, LUÍS RAÚL CIPPITELLI y JOSÉ RICARDO CÁCERES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que a fs 3/17vlta. de autos, acreedores de la empresa concursada “Nuova S.A” interponen recurso de Casación en contra de la sentencia de Cámara que confirmó la sentencia de primera instancia que a su turno rechazara el pedido de quiebra interpuesto por la ahora recurrente, considerando que la sentencia cuestionada ha incurrido en el vicio de arbitrariedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ingresando a la relación de hecho de la causa, los recurrentes exponen que el pedido de quiebra, luego de homologado el acuerdo preventivo, se fundó en que los mismos como acreedores tempestivos revisionados, no fueron tenidos en cuenta en el marco estricto de la propuesta homologada. Que la sentencia de primera instancia rechaza el pedido de quiebra de la concursada, considerando para ello que no se acreditó la existencia del estado de cesación de pagos necesario para hacer efectiva tal declaración. Que apelada que fuera la sentencia de primera instancia, a su turno la Cámara de Apelaciones la confirma, flexibilizando arbitrariamente -a criterio de la recurrente- el acuerdo preventivo ya homologado y haciendo caso omiso a los argumentos de los acreedores sobre la imposibilidad de cumplimiento de la concursada, de lo que resulta que la sentencia en recurso no constituye una derivación razonada del derecho vigente, fundándose sólo en el criterio de los jueces. Por todo ello peticiona se haga lugar al recurso intentado.- - - - - - - - - - - Que a fs. 21/24 obra contestación de agravios de la contraria. Que a fs. 30 este Alto Tribunal declara formalmente admisible el recurso de Casación intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 31/32 corre agregado dictamen de la Procuración General, ordenándose a fs. 32 vta el llamado de autos para Sentencia.- - - - - - - - Que ello así, la controversia de autos se circunscribe a cuestionar la denegatoria de la declaración de quiebra, en ambas circunstancias peticionada por acreedores, contra la empresa concursada y con acuerdo preventivo homologado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que previo a ingresar en el análisis de la cuestión debatida, corresponde evaluar la naturaleza de la sentencia en recurso en tanto sólo pueden ser objeto de recurso de Casación -por su carácter extraordinario y esencialmente restrictivo en su ámbito de jurisdictio- aquellas que ostenten el carácter de definitivas o puedan ser asimiladas a tales, en las que el perjuicio producido no sea susceptible de reparación ulterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que bajo esa condición sine qua non para la habilitación de esta instancia extraordinaria, la jurisprudencia tiene dicho que: “La denegatoria del pedido de quiebra...no constituye sentencia definitiva a los fines de la concesión del recurso Extraordinario, en tanto no prohíbe a los peticionantes a ocurrir por la vía ordinaria en defensa de sus derechos” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -Sala B- LL 12/7/2011, LL2011-D, 186). En idéntico sentido se pronuncia la doctrina cuando expone que: “Resulta improcedente el recurso interpuesto por el acreedor contra el pedido de quiebra denegado porque, en síntesis, esa sentencia no hace cosa juzgada y puede ser replanteada por el acreedor por lo que no le causa agravio” (Grispo Jorge-Tratado sobre la Ley de Concursos y Quiebras, Tomo III, Pág. 142 y ss.). Y ello es así, a mi criterio, porque el concurso preventivo es una etapa esencialmente provisional y que presume para el futuro pueda derivar en su caso en el cumplimiento del deudor o en la imposibilidad del mismo, circunstancias que podrán ser reevaluadas tanto por los jueces como por los acreedores a fin de la preservación de sus créditos durante aquella etapa, pudiendo en su caso el acreedor peticionar la quiebra rechazada en su oportunidad, por supuesto todo ello de acuerdo a circunstancias de hecho cuya valoración y juzgamiento corresponderá a los jueces de la causa en sus instancias ordinarias.- - - - - - - - - - Que por todo lo expuesto considero que el recurso intentado debe rechazarse, confirmando la sentencia de Cámara cuestionada. Es mi voto.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que adhiero a las consideraciones y conclusiones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acuerdo, Dra. Amelia del V. Sesto de Leiva, para la solución de la causa, votando en igual sentido.- - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Examinada la causa, comparto todas las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que votara en primer término, y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. Así voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Conforme al principio objetivo de la derrota, las costas se imponen a la parte vencida. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que consecuentemente con lo expresado en la primera de las cuestiones, estimo que las costas deben estar a cargo de la parte que resulta vencida. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que una vez más, adhiero a lo expresado por los Ministros preopinantes respecto a la presente cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mérito al Acuerdo de Ministros que antecede y oído el Sr. Procurador General en su dictamen Nº 61/11 y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 3/17 vta. de autos, por improcedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de 2da. Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 1 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Ctca..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Casación Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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