Sentencia Interlocutoria N° 24/18
CORTE DE JUSTICIA • MADUEÑO, María Eugenia c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 14-03-2018

TextoTEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinticuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de marzo de 2018 VISTOS: Estos autos Corte Nº 002/2018, caratulados "MADUEÑO, María Eugenia c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) S/ Acción de Amparo" y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 32/39 comparece la Sra. María Eugenia Madueño, mediante letrado apoderado, incoando acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Invoca el carácter de afiliada Nº 18125 y persigue se ordene la cobertura total y la provisión inmediata del medicamento AFATIMIB 40 MGR 28 COMPRIMIDOS LABORATORIO BOEHRINGER INGELHEIM por el tiempo que dure su tratamiento oncológico.- Justifica los requisitos de admisibilidad de la demanda. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, patología médica y características de la enfermedad que padece. Explicita que padece de Cáncer de Pulmón, estadio IV. En razón de ello se le prescribe la medicación que se reclama como tratamiento a su dolencia, la cual no ha sido entregada por la OSEP, lo que la obligó a adquirir por sus propios medios los remedios para una cobertura del tratamiento de treinta días, en enero de 2018. Expone que el 11/Dic/17 confeccionó el formulario de prescripción oncológica (fs.21) donde requirió a la OSEP el medicamento sin tener respuesta hasta la fecha. Refiere que, en su condición de jubilada, no cuenta con recursos para afrontar tales gastos. Ofrece prueba documental, testimonial e informativa. Hace reserva del caso federal. Solicita medida cautelar a efectos que se ordene la inmediata entrega del medicamento AFATIMIB 40 MGR 28 COMPRIMIDOS LABORATORIO BOEHRINGER INGELHEIM, sin cargos a su costa. En definitiva, peticiona se haga lugar a lo solicitado, con costas.- 2- Otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público que emite dictamen favorable a fs.41, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.- 3- Que la acción de amparo, regulada en el Art.40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley 4642 y su modificatoria Nº 4998, se encuentra prevista para los supuestos en que cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional, sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y procede contra todo acto u omisión de autoridad pública. En consecuencia, corresponde analizar si esos presupuestos procesales extrínsecos se configuran en la causa a los fines de determinar la admisibilidad formal de la acción.- Que el derecho alegado por la actora como vulnerado es, primordialmente, el derecho a la salud que goza de amparo constitucional, pues se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida. Y la accionada de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social. De ello, se sigue que la documentación adjuntada por la amparista, justifica la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin perjuicio de la procedencia sustancial sea meritada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. Surgiendo los restantes presupuestos previstos en la ley adjetiva, de las condiciones físicas en que se encuentra la amparista y que consta en la opinión científica de los médicos que la asisten.- 4- Que, respecto a la medida cautelar impetrada, tiende a que se ordene a la OSEP, la provisión urgente del medicamento AFATIMIB 40 MGR 28 COMPRIMIDOS LABORATORIO BOEHRINGER INGELHEIM, para proseguir el tratamiento hasta que se resuelva la cuestión sustancial.- Que acerca del proceso cautelar, debe destacarse que en la materia este Tribunal sostiene que la presunción de validez de que gozan los actos de la administración pública, exige de una interpretación restrictiva en la determinación de su procedencia.- Y que el requisito de la verosimilitud del derecho si bien no exige el examen de una certeza absoluta, sino la probabilidad de la existencia del derecho, debe comprender la acreditación prima facie de la irregularidad del actuar de la administración y el peligro de que cause un daño grave e irreparable al amparista, en razón del debido resguardo del interés público y particular del afiliado.- En consonancia con lo expresado, el fomus bonis iuris se encontraría acreditado en autos, debido a que el presupuesto fáctico sobre el que se asienta la acción goza de la apariencia de que los derechos cuyo amparo se pretende tienen visos de verdadero, al constar en autos en base a la documentación adjuntada, que la OSEP ha tomado conocimiento de la enfermedad que aqueja a la actora. Que el peligro en la demora se ve configurado por el transcurso del tiempo en que la amparista se encontraría sin percibir la medicación necesaria para su correcto tratamiento, atento al avanzado estado de su enfermedad (cáncer de pulmón, estadio IV), todo ello prescripto por médico especializado en la patología que la afecta, con grave riesgo y compromiso a los derechos a la salud y a la vida.- En consecuencia y estimándose acreditados los presupuestos exigidos para la admisibilidad de la tutela cautelar solicitada, corresponde hacer lugar a la misma, previa caución juratoria que deberá prestar la actora, de responder por los daños y perjuicios que la presente medida pudiera irrogar en caso de haber sido pedida sin derecho.- Por ello, oído el Ministerio Público, y de conformidad a lo prescripto por los Arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642, y Art.230 y concordantes del CPCC, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta.- 2) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Obra Social de los Empleados Públicos para que en el término de cinco (5) días de notificada, provea al amparista Sra. María Eugenia Madueño, Afiliada Nº Nº 18125, el medicamento AFATIMIB 40 MGR 28 COMPRIMIDOS LABORATORIO BOEHRINGER INGELHEIM. Debiendo la amparista prestar caución juratoria en cualquier día y hora de audiencia.- 3) Requiérase a la OSEP informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la falta de provisión del medicamento solicitado, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada.- 4) Protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), y Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios