Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cinco.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de agosto de 2010.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 045/10: “LONDERO, Osvaldo Luis c/ SECRETARÍA DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE - SUBSECRETARIA DEL AMBIENTE DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora”
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.14/17 comparece el Dr. Carlos Enrique Scaltritti, en el carácter de apoderado del Sr. Osvaldo Luis Londero e interpone Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Secretaria del Agua y del Ambiente, Subsecretaria del Ambiente de Catamarca, ante la omisión de emitir dictamen sobre las reiteradas peticiones formuladas por su instituyente en la causa “Acta de Infracción Nº 0001-0000290 de fecha 29 de marzo de 2010”.
Expresa que en la fecha que se labró el acta de infracción que diera origen a las actuaciones referenciadas, le secuestraron a su mandante una máquina topadora en el inmueble sito en la localidad de Chumbicha, Dpto. Capayán, lo que motivó que efectuara presentaciones tendientes a obtener la devolución de su única herramienta de trabajo, ya que se trataba de una medida preventiva que ordenaba la suspensión de tareas de desmonte. Agrega que la Administración no respondió a su reclamo, por lo que interpuso una solicitud de pronto despacho con fecha 25 de junio del presente año, sin obtener respuesta alguna; circunstancia que le provoca un daño grave y actual, que conculca sus derechos constitucionales de la propiedad y a trabajar, Arts.14 y 17 de la Constitución Nacional.
Ofrece prueba documental e informativa y peticiona en definitiva se declare la mora administrativa ordenando pronto despacho en los términos del Art.11 de la Ley4795, con costas.
2- Que, otorgada participación procesal, e incorporado a fs.20 Dictamen de Feria del Ministerio Público Fiscal que expresa la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa; por lo que a fs.25 se dispone autos para resolver, con lo que la cuestión se encuentra en estado de emitir pronunciamiento.
3- Que atento a la materia traída a resolver, este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa, en virtud de lo establecido en los Arts.5 y 6 de la Ley 4795, modificada por Ley 4850, que le confieren competencia originaria e improrrogable en la acción de amparo por mora de la administración.
4- En orden a la admisibilidad formal de la pretensión, es dable recordar lo que constituye jurisprudencia reiterada de este Tribunal sobre la naturaleza de la acción que se ventila, en tanto la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado. Es decir se requiere que se configure el estado objetivo de mora, siempre que el procedimiento administrativo mantenga su vigencia.-
Que atento a lo señalado y conforme se desprende del memorial de demanda, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado -fs. 13-. Asimismo se entienden satisfechos los requisitos previstos por el Art.7 de la Ley 4795.
Conforme a ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público Fiscal, Dictamen de Feria N° 1,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.
2) Notifíquese al titular de la Secretaria del Agua y del Ambiente, Subsecretaria del Ambiente de Catamarca, para que en el término de CINCO (5) DÍAS, informe los antecedentes del caso y los motivos de la demora de la causa “Acta de Infracción Nº0001-0000290 de fecha 29 de marzo de 2010”, por las que tramita el planteo administrativo del Sr. Osvaldo Luis Londero, apoderado Dr. Carlos Enrique Scaltritti, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 de la Ley 4795.
3)Protocolícese y hágase saber.
Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
|