Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento cuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de octubre de 2011.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 016/2011: "SILVA, Juan Carlos c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y/o Ilegitimidad y/o Anulación", y CONSIDERANDO:
1- Que a fs.111/119. comparece la parte actora, Sr. Juan Carlos Silva, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra del Estado Provincial, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, persiguiendo se declare la nulidad del Decreto ECyT Nº1.672, de fecha 21/Dic/2010, que resuelve rechazar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución ECyT Nº148/10 de fecha 20/Abr/10, que le fuera notificado el 23/Feb/11, que resuelve revocar por razones de ilegitimidad la Resolución Ministerial ECyT Nº565 de fecha 14/Set/09.
Justifica la procedencia formal de la acción, la competencia del Tribunal para entender en la litis y la satisfacción de los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la pretensión. Ofrece prueba instrumental e informativa: Hace reserva del caso Federal. En definitiva solicita se haga lugar a la demanda interpuesta, con costas.
2- Que a fs.119vta. se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fines de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos; obrando a fs.122 el dictamen respectivo en sentido afirmativo. A fs.123 se dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.
3- Que analizada la materia que involucra la pretensión se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta -en especial fs.108/110-, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil -fs. 03 y cargo de fs.119.-, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 del CCA., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.
Por ello, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.
2) Protocolícese y hágase saber.
Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
|