Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento uno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Agosto de 2010.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 021/07: "OLMOS, Ernesto Martín c/ MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE TINOGASTA - s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.56 el Dr. Nery Ernesto Olmos solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.
Que a fs.09/12 el Sr. Ernesto Martín Olmos, con el patrocinio letrado del Dr. Nery Ernesto Olmos, interpone acción de amparo persiguiendo se declare la ilegitimidad del cese de su relación laboral, que se le comunicara mediante telegrama de fecha 03/07/07.
A fs.34/38 obra Sentencia Definitiva Nº12 de fecha 11 de septiembre de 2008, dictada por esta Corte de Justicia, por la cual se resuelve hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, con costas a la demandada que resulta vencida.
Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, en calidad, extensión y éxito obtenido (Art. 6 de la Ley Nº 3956).
Por ello y lo dispuesto por el Art. 6º incs. b) y c) de la Ley Nº 3956 (de Honorarios),
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales, del Dr. Nery Ernesto Olmos, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00).
2) Protocolícese, hágase saber y notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.
Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
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