Sentencia Interlocutoria N° 99/13
CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Tomás Horacio c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL V. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 30-05-2013

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa y Nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de mayo de 2013 Y VISTOS: Estos autos Corte N° 071/2012 "NIEVA, Tomás Horacio c/MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL V. DE CATAMARCA -s/Acción de Amparo", y CONSIDERANDO: 1- Que a fs.112/120. Comparece el actor Sr. Tomás Horacio Nieva, mediante letrado patrocinante, incoando acción de amparo en contra de la Municipalidad de la Capital, persigue se ordene su inmediata reincorporación y/o indemnización correspondiente por los años de servicio y demás rubros como personal de planta permanente. Justifica los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción y relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a consideración de esta Corte de Justicia. Solicita medida cautelar. Hace reserva del caso federal. En definitiva peticiona se haga lugar lo peticionado. Radicadas las actuaciones en el Tribunal, se ordena vista al Ministerio Público que se pronuncia por la inadmisibilidad formal de la acción conforme a los argumentos que expone a fs. 131/131vta.. A fs. 132 se dicta proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada. 2- Que por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo N°4642 por Ley N°4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada, corresponde se declare la competencia de este Tribunal para entender en autos. 3- Que de la lectura del escrito de demanda, se extrae la falta de precisión de los derechos de superior jerarquía conculcados por el accionar administrativo, por ende, la falta de subsunción del hecho en las normas contenidas en los Arts. 1 y 6 de la Ley N°4642. Que conforme a la reseña fáctica enunciada en el primer considerando y constancias de autos emergentes del expediente administrativo adjuntado como prueba, -en copia simple-, se colige que el accionante no se encontraba vinculado al poder administrador por ninguna relación de derecho público, que generara obligaciones y responsabilidades por las que deba responder en el ámbito jurisdiccional y que, por ende, le otorgue acción en derecho. Esta aseveración encuentra sustento en que las tareas realizadas lo fueron ad honoren, no ha mediado contratación con el ente municipal de ninguna naturaleza que implicaran la obligación de incorporarlo a planta permanente del escalafón municipal, y que las expectativas de orden subjetivo concebidas por parte del actor generaran derechos al pago de haberes ni a ser indemnizado por los años de servicio y demás rubros como personal de planta permanente, reiterando por la simple razón de que no existió vínculo jurídico alguno que diera sustento al reclamo ni mucho menos a la denuncia de ilegitimidad en el actuar del Poder Administrador. Que a mayor abundamiento, ante el argumento del actor sustentado en el Decreto 835 de fecha 10/Set/10, se resalta la inobservancia de las previsiones contenidas en el Art, 2 –Inc. e - de la ley de rito. Afirmación con fundamento en las manifestaciones de la propia parte en el intento de demostrar la ilegalidad del proceder administrativo y constancia instrumental de fs.106/107. 5- Que conforme a ello y lo previsto por el Art.3 de la Ley N°4642, que resulta aplicable cuando se presenta alguno de los supuestos contemplados en el Art. 2, corresponde declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, deben imponerse las costas a la parte accionante, Art.17 de la ley adjetiva. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, con costas. 2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense. Fdo. Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva -Ministros- Esc. Elsa Lucrecia Arce -Sec. Contencioso administrativa.
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios