Sentencia Interlocutoria N° 98/11
CORTE DE JUSTICIA • BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-09-2011

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa y ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de septiembre de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 087/2010: "BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Contencioso Administrativa", y CONSIDERANDO: Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 01 de febrero del año 2011 (conf. decreto de fs.77) hasta el presente. Que corresponde analizar el presente caso, conforme lo dispuesto por el Título V, Capítulo V, del Código Procesal Civil y Comercial (Arts. 310 y ss.). Que atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art.310 (Conf. Arts.316 y 310 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial - t.o.2008 Supletorio), corresponde declarar la caducidad de la instancia, toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede los seis meses establecidos por el dispositivo legal vigente. Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts.74 del CCA; 310 inc.1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. 2008) Supletorio, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos. 2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense. Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios