Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa y siete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de septiembre de 2011.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 045/2010: "LONDERO, Osvaldo Luis c/ SECRETARÍA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DEL AMBIENTE DE CATAMARCA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios por los trabajos realizados en la causa, y
CONSIDERANDO:
A fs.76 de autos, el Dr. José Alberto Mana, abogado patrocinante de la parte demandada, solicita regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en la causa.
A fs.58/60 obra Sentencia Definitiva Nº20/10 dictada por esta Corte de Justicia, por la cual se resuelve hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta, con costas a la accionada que resulta vencida.
Que al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como lo son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos, en calidad, extensión y éxito obtenido (Art. 6 de la Ley Nº 3956).
Por ello y lo dispuesto por el Art. 6º incs. b), c) y d) de la Ley Nº3956 (de Honorarios),
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Mana, por la labor desarrollada en la presente causa, traducido en evacuación de informe y en su carácter de patrocinante, en la suma de PESOS QUINIENTOS($500).
2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Administración General de Rentas.
Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
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