Sentencia Interlocutoria N° 96/10
CORTE DE JUSTICIA • MATIENZO, María Martha c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción y Nulidad • 08-07-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa y seis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de julio de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 044/09: "MATIENZO, María Martha c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción de Plena Jurisdicción y Nulidad", y CONSIDERANDO: 1-Que a fs.140 comparece la parte actora por intermedio de apoderado, y manifiesta que el Estado Provincial al contestar demanda ofreció prueba confesional de la actora, y que no habiendo comparecido a la audiencia fijada para el día 04/05/10, ni entregado el pliego de posiciones, solicita se tenga por decaído el derecho a producir dicha prueba y se declare su caducidad conforme al Art.410 del CPCC. 2- Que para decidir cobran singular relevancia las actuaciones cumplidas en autos. En efecto, conforme surge del expediente, a fs.132 la parte actora solicita la apertura a prueba de la causa con fecha 31/03/10; a fs.133 con fecha 14/04/10 el Tribunal abre la causa a prueba y provee la oportunamente ofrecida por las partes. Que el auto de apertura a prueba resulta una de aquellas providencias que en virtud de lo preceptuado por el Art.135, inc.3º, del CPCC, de aplicación supletoria por imperio del Art.74 del CCA, debe ser notificada personalmente o por cédula. Conforme a ello, el apoderado de la accionante notifica el decreto de apertura a prueba de fs.133, a la demandada mediante cédula que obra a fs.136 con fecha 26/04/10, según constancia obrante al dorso de la misma. Al respecto debe resaltarse que toda providencia dictada por el Tribunal queda firme a las tres (3) días de quedar notificada -personalmente o por cédula-, que es el término previsto para interponer recurso de reposición por la parte que resultare interesada en resguardo del derecho de defensa y del debido proceso. Plazo, que de acuerdo al Art.156 del CPCC comienza a correr al día siguiente de su notificación, por lo tanto dicha providencia ha quedado firme para la parte demandada con fecha 30/04/10 computando el plazo de gracia. 3- Que de las constancias fácticas reseñadas y las normas jurídicas aplicables, resulta: en primer lugar que la prueba confesional cuya caducidad se solicita, debe ser notificada con tres días de antelación a la fecha fijada para su producción de conformidad a lo preceptuado por el Art.409 -2º apartado- del CPCC., por lo que el pedido de caducidad deviene improcedente ante la imposibilidad temporal de que la misma se notificara con la debida antelación. En segundo lugar, advierte el Tribunal que la audiencia de fs.135 de designación de perito contador, recepcionada sin que la providencia de apertura a prueba quedara firme, debe declarase nula por ser manifiesta, por lo tanto, no ha sido sustanciada Art.172 -3º apartado- del CPCC, encontrándose habilitado el Tribunal para declararla de oficio. 4- Que conforme se resuelve, las costas deben imponerse a la parte actora que dio origen a este incidente -Art.74 del CPCCArt. 74 del CCA. Por ello, normas legales citadas: LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar a la caducidad de la prueba confesional de la parte actora, oportunamente ofrecida por la demandada, debiendo fijarse nueva fecha a sus efectos. 2) Declarar la nulidad de la audiencia de designación de Perito Contador obrante a fs.135, debiendo fijarse nueva fecha. 3) Imponer las costas a la parte actora. 4) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado. Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Amelia del V. Sesto de Leiva (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro Subrogante) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Interlocutoria Contencioso

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios