Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa y uno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de julio de 2010.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 010/10: “MARTÍNEZ, María Antonia c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y/o MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - s/Acción de Amparo por Mora de la Administración”.
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.09/13 comparece la Sra. María Antonia Martínez, por derecho propio y con patrocinio letrado del Dr. Sergio Arias Gibert e interpone acción de amparo por mora de la administración en contra del Poder Ejecutivo Provincial y/o Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en referencia a la actuación tramitada mediante Expte. Letra M Nº19491/09, pues las actuaciones de referencia no han sido evacuadas por la autoridad competente, sometiéndole a un constante reenvío administrativo sin que se decida sobre el fondo de su petición.
Agrega que lo solicitado consiste en que se proceda a la titularización en el cargo que detenta por reunir los requisitos estipulados en el Decreto Nº170/08 emanado del Poder Ejecutivo Provincial, concordante con la Resolución Ministerial E.C. y T. Nº1088/08 que regla todo lo atinente a la titularización del personal docente. Que con fecha 21/12/09 interpuso pronto despacho, sin obtener respuesta alguna hasta el día de la fecha. Ofrece prueba informativa e instrumental y peticiona en definitiva se declare la mora administrativa ordenando a la Administración a dar respuesta en el plazo que se estime corresponder, con costas.
2- Que otorgada participación procesal, se corre vista de la jurisdicción y competencia al Ministerio Público, incorporándose a fs.17 Dictamen del Sr. Procurador General de la Corte de Justicia, por el cual expresa la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. Dictado a fs.18 el proveído que dispone autos para resolver, con lo que la cuestión se encuentra en estado de emitir pronunciamiento.
3- Que atento a la materia traída a resolver, este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa, en virtud de lo establecido en los Arts.5 y 6 de la Ley 4795, modificada por Ley 4850, que le confieren competencia originaria e improrrogable en la acción de amparo por mora de la administración.
4- En orden a la admisibilidad formal de la pretensión, es dable recordar lo que constituye jurisprudencia reiterada de este Tribunal sobre la naturaleza de la acción que se ventila, en tanto la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado. Es decir se requiere que se configure el estado objetivo de mora, siempre que el procedimiento administrativo mantenga su vigencia.
Que atento a lo señalado y conforme se desprende del memorial de demanda, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado. Asimismo se entienden satisfechos los requisitos previstos por el Art.7 de la Ley 4795.
Conforme a ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público Fiscal, Dictamen N° 20,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.
2) Notifíquese al Sr. Ministro de Educación Ciencia y Tecnología, para que en el término de CINCO (5) DÍAS, informe los antecedentes del caso y la causa de la demora del Expte. Letra “M” Nº 19491/09, por las que tramita el planteo administrativo de la Sra. María Antonia Martínez, bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 de la Ley 4795.
3)Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según se estado.
Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
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