Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y nueve.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de agosto de 2011.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 086/2011: "SILVA, José Leandro c/ SECRETARIA DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Amparo", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.117/127 comparece el Sr. José Leandro Silva, por intermedio de letrado patrocinante, incoando acción de amparo en contra de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Catamarca, persiguiendo se deje sin efecto la adjudicación de derechos publicitarios y exclusividades para la XLI edición de la Fiesta Nacional del Poncho -Resolución ST Nº313/2011 de fecha 22/06/11. Asimismo peticiona tutela cautelar innovativa tendiente a que se suspendan los efectos de la adjudicación efectuada.
Otorgada participación procesal, a fs.127vta. se ordena vista al Ministerio Público, que emite dictamen a fs.128/128vta., pronunciándose por la inadmisibilidad de la acción conforme a las razones que expone. A fs.129 se dicta proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.
Que resulta un hecho público y notorio de que el acto administrativo cuestionado mediante la presente acción, produjo los efectos que tenía asignado, contemporáneamente al tiempo de la interposición de la acción. En razón de ello, cualquier decisión al respecto se torna irrelevante por haber mediado sustracción de la materia justiciable, tornado abstracto cualquier pronunciamiento, por lo que corresponde que así se declare. Sin costas (Art.17 de la Ley Nº4642).
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.
2) Sin costas, (Art.17 de la Ley Nº4642).
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.
Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
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