Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NUMERO: Ochenta y cuatro.-
San Fernando del Valle de Catamarca 12 de agosto de 2011.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 091/2011: “DENETT, Marcos Rodolfo José c/ ESTADO PROVINCIAL y/o CONCEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA - s/ Acción de Amparo”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.09 la Sra. Presidente de esta Corte de Justicia, Dra. Amelia Sesto de Leiva, se inhibe de entender en los presentes autos conforme lo previsto por el Art.30 del CPCC.
A fs.10 el Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl, se inhibe de entender en la presente causa por hallarse comprendido en la causal de violencia moral.
Que siendo de recibo las razones invocadas en las inhibiciones que se formulan y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 7º) de CPCC -Art.74 del CCA-, rechazar las recusaciones formuladas y receptuar los planteos inhibitorios.
A fs.11 a fin de la integración del Tribunal y en cumplimiento con lo dispuesto por Acordada Nº4151/10 -punto cuarto- se porcede al sorteo a efectos de la designación de un miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de 2º Nominación, resultando desinsaculado el Dr. Jorge Eduardo Crook.
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar al apartamiento de la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva y del Sr. Procurador General, Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl para entender en la presente causa, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.
2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.
Fdo: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Jorge Eduardo Crook (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
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