Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y uno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Junio de 2010.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 078/2009: "TULA de BARRERA, Delia c/ ESTADO MUNICIPAL DEL DPTO. CAPAYÁN - s/ Acción de Amparo", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.45/47 comparece la parte demandada, por intermedio de apoderado, incoando recurso de reposición en contra del proveído de fs.44vta., que hace efectivo el apercibimiento ordenado por proveído de fs.43, ordenando el desglose de la presentación de fs.40/42 por incumplimiento de lo ordenado por Acordada Nº 3370/94, ordenatoria de las formalidades extrínsecas que deben guardar los escritos judiciales. Con fundamento en lo establecido por en el Art.135, inc.6 del CPCC, jurisprudencia de derecho previsional que cita y la violación del derecho de defensa de su parte.
Que a fs.47vta. se dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.
2- Que ab initio resulta pertinente poner de resalto que las formalidades extrínsecas de presentación de los escritos judiciales, ha sido contemplada mediante disposición expresa del Art.118 del CPCC que establece: “Para la redacción de los escritos se observará las normas legales y reglamentarias en vigencia”. En consecuencia ha sido objeto de reglamentación mediante el Reglamento para la Justicia Nacional y Acordadas emitidas por la CSJN y Leyes Orgánicas Provinciales y Acordadas de los Superiores Tribunales o Cortes de Justicia Provinciales, las que resultan de imperativo cumplimiento por parte de los profesionales que actúan ante los estrados judiciales. Estas disposiciones dictadas en uso de atribuciones constitucionales y legales propias, traen aparejada sanciones para supuestos de inobservancia, tal es lo que acontece con las previsiones contenidas en las Acordadas Nº 1730/73 y Nº 3370/94 -sucesivas y complementarias- dictadas por este Cuerpo en anteriores conformaciones y exhibidas en mesa de entradas de la Secretaria actuante, en lo pertinente.
3- Que para decidir cobra relevancia lo resuelto mediante Sentencia Nº 17/10 dictada en autos expediente Nº 75/09, en el que el profesional actuante en este expediente fuera advertido de la vigencia de tales instrumentos, reiterando su incumplimiento en la presentación que diera origen a esta reposición.
3a- Que no obstante lo expuesto el Tribunal advierte que en el proveído de fs.43 se omite consignar la Acordada Nº 1730/73, que establece expresamente la sanción en caso de quebrantamiento de las formas. Razón que justifica el acogimiento del presente remedio. Sin perjuicio de ello, se advierte al letrado interviniente la plena vigencia de tales instrumentos y de la doctrina legal de esta Corte de Justicia respecto a la exigencia en el cumplimento de los requesitos formales contenidos en los mismos.
Por ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de reposición articulado en contra del proveído de fs.45.
2) Advertir al letrado interviniente en autos que en sus sucesivas presentaciones deberá observar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
3) Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión.
4) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.
Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente); José Ricardo Cáceres (Ministro); Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Cristina del V. Salas Martínez (Secretaria - Corte de Justicia).
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