Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y Nueve.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de mayo de 2013
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 084/2012 "PAZ, Juan Rafael c/POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA -s/Medida de No Innovar", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.16/19 comparece la parte actora Sr. Juan Rafael Paz, por intermedio de letrado patrocinante, iniciando proceso cautelar en contra de la Policía de la Provincia, solicita se dicte medida de no innovar respecto al Orden del Día Interno Nº 39/12, de fecha 02/Ago/12, que dispone su desafectación del servicio que prestaba en la localidad de Corral Quemado y dispone su traslado a esta ciudad capital, hasta que se resuelvan sus reclamos administrativos o el juicio contencioso administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión. Aduce que el acto cuya suspensión persigue, adolece de vicios formales y sustanciales, tales como falta de motivación del traslado, ha sido emitido en violación a los Arts.77 y 78 del Decreto GN Nº454, Reglamento del Régimen de Cambio de destino de las fuerzas policiales y del Decreto Ley Nº2444 para el Personal Policial.- - - - - -
Justifica los requisitos de la tutela requerida, estimando que la verosimilitud del derecho surge del incumplimiento en el acto administrativo de las previsiones contenidas en el Decreto Nº454. El peligro en la demora, se configura al establecer la disposición plazos breves sin esperar los establecidos en el procedimiento administrativo a fin de que se resuelva su situación, encontrándose abierta la vía recursiva; irrogándole perjuicios económicos al dejar de percibir asignaciones por zona desfavorable y vivienda, lo que disminuye su sueldo ante los gastos que debe afrontar por la salud de su hija, y por último la inminencia del traslado. Ofrece caución juratoria como contracautela. Adjunta prueba documental. En definitiva peticiona se haga lugar a la medida solicitada, con costas.- - - -
2- Que otorgada participación procesal se ordena vista al Ministerio Público que se pronuncia a fs.21/22 en el sentido que no cabe acoger la pretensión cautelar solicitada conforme a las razones que expone. Dictado el proveído que ordena autos para resolver queda la cuestión conclusa y en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la tutela requerida.- - -
3- Que en el sub lite se presenta el actor invocando su calidad de efectivo de la Policía de la Provincia y solicita bajo la denominación de “medida cautelar de no innovar” que inaudita parte se ordene al Jefe de Policía de la Provincia que suspenda el traslado dispuesto desde la localidad de Corral Quemado a esta ciudad Capital., por estimar que el acto administrativo ha sido emitido contra legem y que dicho traslado le ocasiona perjuicios económicos al no percibir adicionales reconocidos como agente en zona desfavorable.- - - - - - -
4- Que ab initio surge indubitable la deficiencia técnica del escrito postulatorio al no exponer las razones que justificarían que la petición sea tramitada bajo la forma de una “medida cautelar autónoma”, y que deba prescindirse de la sustanciación previa de un proceso contencioso en el que exista espacio para el debate, más aún cuando de las propias afirmaciones de parte surge que la medida ha sido cuestionada en sede administrativa y se encuentra pendiente de resolución. Deficiencia extensiva a la omisión de tipificar pormenorizadamente cada de uno de los requisitos legales propios del proceso cautelar, más el interés público que se compromete con la disposición cuestionada, extremo exigido en esta instancia de excepción ante la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que gozan los actos administrativos. Lo que no se satisface con enunciaciones o manifestaciones genéricas desprovistas de basamento legal que justifiquen su concesión y persuadan al sentenciante de la urgencia enunciada que conlleve a conformar la estructura jurídica del pronunciamiento.- - - - - - - -
5- Que esta aserción conlleva a sostener que en el sub judice no existe un “caso” o “causa” que autorice la intervención jurisdiccional de esta Corte de Justicia, toda vez que el peticionario no ha justificado un interés jurídico susceptible de la protección peticionada, limitándose a fundar sus argumentaciones en la violación de un régimen jurídico en el que ha mediado un sometimiento voluntario, que despeja la verosimilitud del derecho invocada, aunado a la circunstancia del carácter temporario que revisten las disposiciones acerca de traslados en los destinos policiales. Donde tampoco se vislumbra el perjuicio económico por cuanto el agente no ha dejado de percibir su remuneración normal y habitual, conforme al cargo de revista en los cuadros policiales. Que en lo demás, el hipotético cambio de dependencia funcional de un destacamento a otro, no implica agravio alguno mientras no se altere en lo esencial la relación de empleo público que lo vincula con el Estado Provincial, extremo que no se justifica ni advierte en autos. Que por ello, se impone el rechazo in limine de la pretensión articulada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar in limine la medida cautelar peticionada, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- -
Fdo. Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva -Ministros- Esc. Elsa Lucrecia Arce - Sec. Contencioso administrativo (Corte de Justicia).---------------------------------
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