Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y ocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de agosto de 2011.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 076/2011: "SESTO DE LEIVA, Amelia del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL - s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs.13/16vta., comparece el Dr. Miguel José Leiva, apoderado de la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, incoando Acción Autónoma de Inconstitucionalidad en contra del Estado Provincial.-
2- Que a los fines de la integración del Tribunal, a fs.17 de autos obra constancia que, actuando la Sra. Presidente Dra. Amelia del Valle Sesto de Lieva en causa propia, pasan los autos a despacho del Sr. Ministro Decano, Dr. José Ricardo Cáceres.
A fs.18 el Sr. Ministro de esta Corte de Justicia, Dr. José Ricardo Cáceres, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo previsto por el Art.17 inc. 2º del CPCC y lo dispuesto por el Art.30 del mismo ordenamiento legal.
Que a fs.20 de autos el Sr. Ministro Vice Decano, Dr. Luis Raúl Cippitelli, solicita su apartamiento atento lo autorizado por el Art.30 -última parte-, fundando dicha excusación en motivo grave de decoro y delicadeza.
3- Que siendo de recibo las razones invocadas en las excusaciones que se formulan y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 2º) del Código Procesal Civil y Comercial, las mismas deben ser receptadas.
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Tener al Dr. Miguel José Leiva por parte, en representación de la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, por acreditada la personería, por constituido el domicilio legal y denunciado el real.
2) Hacer lugar a las excusaciones formuladas a fs.18 y 20 de autos por los Dres. José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli, respectivamente, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.
3) Actúe como Procurador General, el Subrogante legal que por turno corresponda.
4) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.
Fdo: Dres. Enrique E. Lilljedahl (Presidente); Julio Eduardo Bastos (Juez - Cámara de Apel. en lo Civil de Minas y del Trabajo de 1ª Nom); María Cristina Casas Noblega (Juez - Cámara de Apel. en lo Civil de Minas y del Trabajo de 1ª Nom) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
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