Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y siete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de agosto de 2011.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 074/2011: "CÁCERES, José Ricardo c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción de Inconstitucionalidad", y
CONSIDERANDO:
Que a fs.8/13, comparece el Dr. José Ricardo Cáceres, por intermedio de letrado patrocinante, incoando Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Provincia de Catamarca.
Que a los fines de la integración del Tribunal, pasan los autos a despacho de la Sra. Presidente, Dra. Amelia Sesto de Leiva, quien a fs.14 se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo previsto por el Art.17 inc. 2º del CPCC y lo dispuesto por el Art.30 del mismo plexo legal.
A fs.16 de autos el Sr. Ministro Vice Decano, Dr. Luis Raúl Cippitelli, solicita su apartamiento atento lo autorizado por el Art.30 -última parte-, fundando dicha excusación en motivo grave de decoro y delicadeza.
Que siendo de recibo las razones invocadas en las excusaciones que se formulan y conforme a las previsiones de los Arts.30 y 17 inc. 2º) del Código Procesal Civil y Comercial, las mismas deben ser receptadas.
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Tener por presentado al Dr. José Ricardo Cáceres, con patrocinio letrado, por constituido el domicilio legal y denunciado el domicilio real.
2) Hacer lugar a las excusaciones formuladas a fs.14 y 16 de autos por los Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva y Luis Raúl Cippitelli, respectivamente, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.
3) Actúe como Procurador General, el Subrogante legal que por turno corresponda.
4) Protocolícese, hágase saber y prosigan los autos según su estado.
Fdo: Dres. Enrique E. Lilljedahl (Presidente); Julio Eduardo Bastos (Juez - Cámara de Apel. en lo Civil de Minas y del Trabajo de 1ª Nom); María Cristina Casas Noblega (Juez - Cámara de Apel. en lo Civil de Minas y del Trabajo de 1ª Nom) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).-
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