Sentencia Definitiva N° 57/17
CORTE DE JUSTICIA • Varela, Raúl F c. - s/ Recurso de Casación • 15-11-2017

TextoTEXTO COMPLETO. SENTENCIA NÚMERO: CINCUENTA Y SIETE En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, la Corte de Justicia de Catamarca, integrada por los doctores Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Amelia Sesto de Leiva, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres, se reúne en acuerdo para entender en estos autos Corte nº 016/17, caratulados:“Recurso de casación c/ Sent. nº 98/16 de expte. nº 060/16 - Varela, Raúl F. - Bulacios, Luis - Privación ilegítima de la libertad, etc. - Capital”.- Abierto el acto por el Sr. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes: 1) ¿Se encuentra extinguida la acción penal a raíz del fallecimiento del imputado Raúl Fernando Varela? 2) ¿Qué solución corresponde dictar? De acuerdo al orden de votación sorteado a f. 17, los señores Ministros se pronunciarán en el siguiente orden: primer voto: Dra. Molina; segundo voto: Dr. Figueroa Vicario; tercer voto: Dr. Cáceres; cuarto voto: Dra. Sesto de Leiva y quinto voto: Dr. Cippitelli. A las cuestiones primera y segunda, la Dra. Molina, dijo: I. Por sentencia n° 98 del 29 de diciembre de 2016, la Cámara de Sentencias en lo Criminal de 2º Nominación, resolvió, en lo que aquí interesa: "...3) Declarar culpable a Raúl Fernando Varela, de datos personales ya obrantes en la causa, como autor penalmente responsable del delito de homicidio (hecho nominado segundo), condenándolo en consecuencia a la pena de nueve años de prisión (arts. 5, 12, 40, 41, 45 y 79 del CP y art. 405 del CPP) (...)”. El hecho que el tribunal de juicio entendió probado es el siguiente: Con fecha 11 de abril de 2014, en un horario que no se ha podido determinar con precisión, pero ubicable el mismo entre la hora 06:30 a 06:55 aproximadamente, y posteriormente de acaecido el hecho nominado primero, Raúl Fernando Varela se hizo presente en la puerta de ingreso de la morada donde residía Guillermo Enrique Arias (a) “Kike”, sito en Bº Villa Eumelia, calle s/nombre a la altura del primer puente, a unos cincuenta metros hacia el Este del canal de riego, luego treinta metros hacia el Sur, quinta casa -con frente hacia el Este-, de ésta ciudad capital y en dicha circunstancia en presencia de Luis Daniel Bulacios y el “Cabezón” Alvarado, Varela golpea insistentemente la puerta de ingreso a la vivienda y ante ello sale del interior de la misma Guillermo Enrique Arias (a) “Kike”, y por cuestiones del momento, pero presumiblemente por un hecho ilícito anterior y del cual Varela habría sido víctima y que éste le endilgaba a Arias, Varela le dice a Arias “dónde están las cosas ... dónde están las cosas?” y luego sorpresivamente Varela blandió en una de sus manos un arma de fuego (pistola 22 corta, color negra, con una mancha blanca en el caño, únicos datos) que traía tapada por una remera y, con evidentes fines de ultimarlo, dirigió el arma hacia la zona temporal derecha y le descerrajó un disparo con el arma de fuego mencionada ocasionando la muerte de Guillermo Arias (a) “Kike”, siendo la causa eficiente de muerte: “Herida de arma de fuego en zona temporal derecha, sin orificio de salida por acto homicida”, según consta en acta e informe de operación autopsia obrante en autos, labrada por el Dr. Luis Fernando Tejerina, médico de policía”. Contra dicha resolución, el Dr. Fernando René Contreras del Pino, defensor del imputado Varela recurre en casación, invocando como agravios la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas y en la inobservancia o errónea aplicación de las normas previstas para la individualización de la pena (art. 454 incs.1 y 3 del CPP). Encontrándose en trámite ante esta Sede, fue de público conocimiento el deceso del incoado Varela, ocurrido el 08 de junio de 2017, conforme lo acredita la partida de defunción debidamente legalizada por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de fecha 03 de octubre de 2017 (fs. .....).- II) En primer lugar cabe puntualizar, conforme consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevivientes a la interposición del recurso de casación (Fallos 298:33; 301:693 ; 310:670 ; 320:2603 ; entre otros). En el caso, el hecho de la muerte del único imputado en la causa, ocurrida durante el trámite, pone fin a toda discusión que involucre la faz penal del presente proceso, resultando inoficioso a la fecha de este pronunciamiento, decidir sobre la cuestión planteada. En este sentido, se ha dicho que: “Cuando durante el trámite de la casación se declara el sobreseimiento por extinción de la acción, no corresponde que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del recurso, en la medida en que aquella decisión le haya privado a éste de materia, tornándola abstracta. En el caso, la muerte del imputado es una causal de extinción de la acción penal de orden público, que por ello, debe declararse de oficio”.(TS Córdoba, Sala Penal, 3/5/04, “Pompas, Jaime”.LL, “Suplemento Penal”, 2004-75; LLC, 2004-1164). Por eso, constatada con el acta de defunción la causal extintiva de la acción penal por muerte del imputado, prevista en el art. 59 inc. 1 del C.P., tratándose de una cuestión de orden público, resulta imperativo su tratamiento, cualquiera sea la oportunidad de su producción y de su conocimiento por el Tribunal, toda vez que -en términos procesales- significa un impedimento para continuar ejerciendo los poderes de acción y de jurisdicción en procura de un pronunciamiento sobre el fondo (cfme. Clariá Olmedo, ob citada) El efecto procesal de la extinción de la acción penal es el cierre del proceso a través del instituto del sobreseimiento del imputado, ya que la causa extintiva impide que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto. (cfme. Núñez, Ricardo, “Derecho Penal Argentino”, Parte General II, Pág, 151) En consecuencia, al tenerse por acreditado el fallecimiento del encausado Raúl Fernando Varela, corresponde sobreseerlo totalmente del delito de homicidio, por extinción de la acción penal (art. 59 inc. 1 del C.P.) y declarar abstracta la cuestión propuesta en el recurso de casación. Sin costas (arts. 536/537 del CPP).- A las cuestiones primera y segunda, el Dr. Figueroa Vicario expresó: La señora Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto, expidiéndome en igual sentido.- A las cuestiones primera y segunda, el Dr. Cáceres dijo: Estimo correcta la solución que da la Sra. Ministro, por lo que adhiero a la misma en un todo, votando en consecuencia, de igual forma.- A las cuestiones primera y segunda, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Considero correcta la solución que da la Dra. Molina, por lo que adhiero a la misma en un todo, votando en consecuencia, de igual forma.- A las cuestiones primera y segunda, el Dr. Cippitelli: Estimo acertada la solución que da la Sra. Ministro, Dra. Molina, por lo que adhiero a la misma en un todo, votando en consecuencia, de igual forma.- Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Sobreseer totalmente por extinción de la acción penal a raíz de su fallecimiento, a Raúl Fernando Varela, argentino, (a) “Ruly”, nacido el 08 de mayo de 1987 en ésta ciudad capital de la provincia de Catamarca, DNI nº 33.049.037, casado, domiciliado en Avenida Hipólito Yrigoyen nº 2400, hijo de Raúl Fernando Varela (v) y de Rita del Carmen Romero (v), por el delito de homicidio que se le atribuía. 2) Declarar abstracto el tratamiento propuesto en el recurso de casación. 3) Sin costas (536 y 537 del CPP). 4) Protocolícese, hágase saber, ofíciese la División Antecedentes Personales y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Amelia Sesto de Leiva, Vilma Juana Molina, Carlos Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL de la Sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Casación Definitiva Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Varela, Raúl F c. - s/ Recurso de Casación • 15-11-2017
    Corresponde sobreseer al único imputado n la presente causa por extinción de la acción penal a raíz de su fallecimiento, circunstancia debidamente acreditada con la Partida de Defunción expedida por el Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas, pues en el caso, el hecho de su muerte, ocurrida durante el trámite del recurso de casación interpuesto por su abogado defensor, pone fin . . .