Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Dos.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de febrero de 2014.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte N°086/2013 "COLLANTES, Héctor Hugo - c/ MUNICIPALIDAD DE PACLÍN - s/ Acción de Amparo”, llamándose autos para Sentencia a fs.79.-
En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
1) Es procedente la Acción de Amparo interpuesta? En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.-
2) Costas.-
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs.80, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. LUIS RAÚL CIPPITELLI, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y JOSÉ RICARDO CÁCERES.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Héctor Hugo Collantes, por derecho propio, promueve Acción de Amparo en contra de la Municipalidad de Paclín a fin de que se ordene al Municipio la renovación inmediata de su carnet de conductor, que le ha sido denegada de manera irracional, absurda e ilegal afectando el ejercicio de sus derechos constitucionales.-
En lo atinente a los hechos el ocurrente reseña que con fecha 19 de septiembre de 2013 solicita en la Municipalidad de Paclín la renovación de su carnet de conducir, abonando en ese acto las tasas y sellados correspondientes. Luego de ello el Sr. Secretario de Hacienda le comunica la imposibilidad de realizar la renovación en razón de existir una deuda con el Municipio. Realiza una exposición policial de lo sucedido y remite Carta Documento al Municipio intimando para que en el plazo de 48hs. se ordene al órgano competente que expida la renovación de su carnet, el que es imprescindible para el trabajo que realiza a diario, y que le fue negada por una supuesta deuda con el Municipio, pese haber aprobado los exámenes y abonado los sellados correspondientes. Con fecha 01 de Octubre el Intendente de la Municipalidad de Paclín, Sr. Héctor Orlando Savio, por Carta Documento rechaza por maliciosa e inverosímil los términos de la misiva. Le recrimina no haber cumplido con los requisitos para el otorgamiento de la renovación del carnet, no haber rendido el examen escrito, ni la práctica de manejo entre otras condiciones y que la solicitud requerida no se ajusta al uso comercial de su furgoneta por lo que no corresponde la expedición de carnet particular. Además le manifiesta que, por su cargo de Concejal, debe realizar la declaración de la actividad particular que desempeña a fin de la reducción de la dieta lo cual también ha omitido. Por otra parte la condición de moroso de este Municipio es causal de inhabilidad para el ejercicio de su cargo de Concejal, ello conforme a la Ley Orgánica Municipal Nº4640, y que debe abstenerse de conducir hasta cumplir los requisitos para la obtención del carnet profesional.-
El actor refiere que en la realidad no se le solicitó ninguna prueba de manejo, siendo el real motivo el cobro de la supuesta deuda, la cual desconoce, y que exigir el pago de una deuda a cambio de un carnet es una modalidad recaudatoria encubierta y una extorsión. Que además tiene su esposa con problemas de salud que le impiden movilizarse con facilidad y trasladarse a la ciudad por lo que el rechazo de la renovación de su habilitación para conducir pone en riesgo el estado de salud de su cónyuge.-
Refiere que los requisitos formales que la acción requiere para su admisibilidad se encuentran satisfechos como así también la situación suscitada justifica su procedencia.-
Solicita Medida Cautelar.-
Ofrece prueba documental: carta documento Nº 377979851 AR, carta documento Nº195966617, recibo Nº00020768 de la Dirección de Rentas de la Municipalidadde Paclín Exposición Policial, copia de Historia Clínica.-
A fs.20/21, previa vista al Ministerio Público, este Tribunal declara la admisibilidad de la acción y se requiere al Intendente de la Municipalidad de Paclín para que dentro del plazo de tres días, remita informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos relacionados con la Carta Documento enviada al actor con fecha 01/10/13.-
A fs.75/76 responde la Autoridad Administrativa requerida e informa que el actor poseía carnet de conductor categoría Particular y al solicitar renovación del mismo se le informó que debía renovarse con distinta categoría, la de Profesional, en razón de la utilización del vehículo para la explotación de su actividad comercial, rubro televisión por cable. Que además no cumplió con los requisitos para la expedición de la licencia de conducir dispuesto por la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 02/2008 Art.14, entre ellos prueba de manejo, certificado de buena salud, certificado de Antecedentes Policiales, en virtud de tratarse de un carnet de índole profesional. Finalmente destaca que el Sr. Collantes es deudor moroso por tasas y contribuciones Municipales, se desempeña como Concejal en ejercicio y no contribuye con la finanzas Municipales ante la falta de pago de Pesos veinticuatro mil quinientos ($ 24.5000, 00).-
Presenta Prueba Documental e Instrumental: 1) Copia de Expte. Municipal Nº00326/10 DR; 2) Copia Nota Municipal Nº112/2013; 3) Copia Nota Municipal Nº113/2013, 4) Copia Ordenanza Impositiva Art. 14.-
Firme el proveído de autos para sentencia, se efectúa el acto de sorteo y en mérito de su resultado registrado en Acta de fs.80 inicio el estudio de la causa.-
A ese fin me parece apropiado dejar en claro que el actor por esta acción de amparo demanda la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta por parte de la autoridad Municipal de negarle la renovación de su carnet de conducir no obstante haber abonado el sellado correspondiente, en razón de atribuirle una deuda con el Municipio. Por su parte la posición de la Municipalidad al respecto es que el accionante no ha cumplido con los requisitos indispensables para la expedición de tal renovación, destacando además la solicitud de una categoría de carnetque no se ajusta a la realidad del uso del vehículo, la no declaración de su actividad comercial ante el Concejo Deliberante a los fines de la reducción de su dieta de Concejal y su condición de moroso con el Municipio.-
Que así descripta la cuestión sometida a decisión, resulta menester recordar que, para que proceda la vía de amparo no basta que el acto sea ilegal o arbitrario, es necesario que la ilegalidad o arbitrariedad sean manifiestas, que se advierta sin necesidad de mayor investigación o análisis, algo que fluye de la simple lectura del acto.-
En ese entendimiento y en principio, del planteo formulado por el actor y los elementos aportados por él a la causa, no permiten tener una convicción clara, ostensible y total de la ilicitud, en tanto la única prueba presentada en cuanto al cumplimiento de los requisitos para la renovación del documento de conducir es el pago del sellado respectivo.-
En ese orden no es lo único que la Ordenanza Impositiva de la Municipalidad de Paclín requiere para conseguir su propósito y no cumplimentadas las exigencias legales razón tiene la autoridad administrativa Municipal de no conceder la renovación.-
Sin embargo, no se puede dejar de lado las exigencia por parte del Organismo Municipal de una serie de otros requisitos que no se compadecen con los que la normativa propia requiere, para gestionar la actualización del carnet.-
En efecto, las indebidas imposiciones surgen de las comunicaciones escritas mantenidas por las partes y del informe presentado por la autoridad Municipal.-
Y es que, tanto el asunto de la supuesta deuda impositiva con la Municipalidad, la puesta en conocimiento de su actividad comercial en el Concejo Deliberante, y lo inherente a la clase de carnet solicitado con la labor mercantil no constituyen óbices legales que entorpezcan el otorgamiento de la rehabilitación de la licencia para conducir.-
En efecto estas exhortaciones efectuadas por el Ente Municipal no tienen respaldo legal y aparecen como manifiestamente arbitrarias y antojadizas fundamentar en ellas la negación del carnet solicitado.-
En ese orden de ideas, si la supuesta deuda existe no es este el mecanismo para su cobro. A su vez, no es incompatible el ejercicio de su cargo como Concejal con la actividad comercial que realiza, pero sobre todo, nada de ello tiene relación con la gestión de renovar un carnet de conducir y menos aún puede ser usado como excusa para su rechazo. Por último en lo que respecta a la clase de carnet que corresponde solicitar, al margen de no parecer que el vehículo esté relacionado con la actividad comercial que ejerce el actor, para exigirle una licencia de conducir profesional, esta desinteligencia en torno a cual es el que concierne, se soluciona con una simple información, pero no puede constituir un motivo para rechazar la renovación.-
En esa línea de razonamiento la Corte Suprema sostiene que "Siempre que aparezca de manera clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos administrativos y judiciales, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del amparo "(CSJN-Fallos 241:291; 280:228;306:399).-
Ante ello considero que la acción debe proceder, correspondiendo ordenar al Sr. Intendente de la Municipalidad Paclín, disponga por donde corresponda que, previo cumplimiento de los requisitos que puntualmente exigen las disposiciones legales expida la renovación del carnet de conductor al Sr. Héctor Hugo Collantes, ajustándose a lo estrictamente requerido por la normativa legal específica, absteniéndose de compeler el acatamiento de condiciones ajenas al trámite en cuestión. Es mi voto.-
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclino a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, con costas a la vencida.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que una vez mas adhiero al voto del Sr. Ministro que inaugura el Acuerdo votando en el mismo sentido.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que adhiero al voto del Sr. Ministro Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.-
Por ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Héctor Hugo Collantes, ordenando al Sr. Intendente de la Municipalidad de Paclín, disponga por donde corresponda que, previo cumplimiento de los requisitos que puntualmente exigen las disposiciones legales, expida la renovación del carnet de conductor al Sr. Héctor Hugo Collantes, ajustándose a lo estrictamente requerido por la normativa legal específica, absteniéndose de compeler el acatamiento de condiciones ajenas al trámite en cuestión.-
2) Con costas a la demandada que resulta vencida.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo. Dres. Amelia Sesto de Leiv -Presidente- José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli -MInistros- Esc. Elsa Lucrecia Arce -Sec. Contenciosoadministrativa.-----------------------------------------------------
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