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SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Ochenta y Seis
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de diciembre de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 074/2016: "BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 81/82 ha comparecido la parte actora, Banco de la Nación Argentina, a través de sus apoderados, y ha solicitado se deje sin materia la presente acción. Motiva su pretensión la Resolución de Hacienda y Finanzas Nº 048 de fecha 29 de mayo 2017 emitida por la parte demandada, Municipalidad de Valle Viejo, adjunta a fs. 79/80. La misma establece en su artículo 1º: “Hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto y en consecuencia Revocase la Resolución 046 de fecha 28 de Mayo de 2015 que ratifica las liquidaciones provisorias año Nº 01215 de Fecha 28/05/15 por la suma de $ 5.514,91; año 2011 Nº 001000 de fecha 28/05/15 por la suma de $ 6.498,65; año 2012 Nº 000783 de fecha 28/05/15 por la suma de $ 9.374,99; año 2013 Nº 00564 de fecha 28/05/15 por la suma de $ 18.856,32; año 2014 Nº 000343 de fecha 28/05/15 por la suma de $ 17.901,20; y año 2015 Nº 000122 fecha 28/05/15 por la suma de $ 18.856,32, dejándose sin efectos las mismas por las razones expuestas en el presente”.-
2- Oído el Ministerio Público a través de dictamen evacuado a fs. 85, donde propició la procedencia de lo solicitado por la parte actora, a fs. 86, se ordenó autos para resolver, quedando la acción en estado de emitir pronunciamiento.-
3- Que conforme se desprende de la lectura de la Resolución de Hacienda y Finanzas Nº 048, adjunta a fs. 79/80 de autos, la pretensión originaria de la actora ha sido resuelta en sede administrativa haciendo lugar al Recurso de Reposición opuesto oportunamente por el Banco de la Nación Argentina. De lo expuesto surge que la materia controvertida originariamente devino en abstracta, hecho que ha sido expresado por la propia actora a fs. 81/82. En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la actora y declarar sin materia la presente causa por haber cesado la causal que la originó. Costas por el orden causado.-
Voto del Dr. Figueroa Vicario:
Que convocado a emitir mi voto en la presente causa, debo realizar una breve referencia a aspectos que surgen del desarrollo de la presente causa.-
La demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad, fue interpuesta por el Banco de la Nación Argentina con fecha 16-05-2016. Debo señalar que el traslado de la demanda se concretó conforme fs.67 vta., con fecha 23-11-2016, demanda que no ha sido contestada. Que la accionada fue declarada en rebeldía, lo que le fue notificado a esa parte con fecha 08-05-2017 conforme constancias de fs. 76 vta.-
Que así las cosas, la Municipalidad de Valle Viejo con fecha 29-05-2017 dicta resolución Nº 048 agregada por la actora a fs.79/80, en la que acepta las argumentaciones dadas por el Banco de la Nación y revoca la Resolución Nº 46 que había sido dictada casi dos años antes, con fecha 28-05-2015.-
Que la Resolución Nº 048, tiene algunos defectos, ya que en cuanto al referirse al año 2013 revoca la Liquidación Nº 564 por $18.856,32 cuando en realidad tal liquidación fue establecida en $12.344,59 conforme constancias de fs.28. Aunque, pese a ello, lo cierto es que tal resolución viene a dejar sin materia la presente causa, por lo que tal incorrección no altera la circunstancia de que la Municipalidad ha revocado la resolución cuya impugnación justificaba la existencia de esta acción contenciosa.-
La Municipalidad demandada, ha revocado el acto administrativo, que motivara la presente acción contencioso administrativa, y lo ha hecho durante la substanciación del proceso, pero tal actuación se ha concretado a más de un año de haber sido demandada, luego de vencido el plazo para contestar demanda, e incluso habiendo ya sido declarada en rebeldía, decisión notificada, firme y consentida, con lo que entiendo que esa parte ha dado lugar a la reclamación y debe cargar con las costas del proceso.-
Consecuentemente, voto en el sentido de declarar abstracta la cuestión, pero con imposición de costas a la demandada, ya que no puede eximirse por aplicación del Art.67 de la ley 2403, al no haber existido oportuno allanamiento a la demanda, y por estar justificadas las razones para litigar por parte de la actora. Es mi voto.-
Por ello y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable. -
2) Costas por su orden (por mayoría de votos).-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.-
Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro), Dra. Vilma Juana Molina (Ministro), Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro) EN DISIDENCIA PARCIAL, José Ricardo Cáceres (Ministro) . Ante mi: Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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