SENTENCIAS DE CÁMARAS • CASTILLO GONZALEZ, ANDREA ELIZABETH Y SAMPAYO, MÁXIMO c. EMPRESA DE ENERGIA DE CATAMARCA S.A.P.E.M. Y ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES s/ AMPARO • 28-12-2021

Voces
Texto 1.- Cabe preguntarnos si la cuestión ventilada es materia exclusiva del derecho administrativo, si el supuesto incumplimiento por parte de EC SAPEM en proveer los equipos peticionados por los amparistas puede encasillarse dentro de su ámbito. Nos pronunciamos por la negativa. Ello así porque esta alzada se ha expedido reiteradamente en amparos iniciados contra EC SAPEM, citándose a manera ejemplificativa los autos Expte.No. 031/15 “Herrera, Leandro Martín c/ EC SAPEM s/ Amparo”; Expte. No. 141/15 Leguizamón, Nilda Nélida c/ Energía Cataamrca SAPEM s/ Amparo” y Expte. No. 091/16 “Bazán, Mario Cayetano del Valle c/ Empresa EC SAPEM Energía Catamarca s/ Amparo”, todos ellos radicados ante la Cámara No. 3; y si bien en ninguno de ellos fue discutida la competencia, esta instancia superior se la ha arrogado oficiariamente entrando a tratar -en todos los casos- el fondo el asunto traído a consideración.

Sumarios

  • SENTENCIAS DE CÁMARAS • CASTILLO GONZALEZ, ANDREA ELIZABETH Y SAMPAYO, MÁXIMO c. EMPRESA DE ENERGIA DE CATAMARCA S.A.P.E.M. Y ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONCESIONES s/ AMPARO • 28-12-2021
    1.- Cabe preguntarnos si la cuestión ventilada es materia exclusiva del derecho administrativo, si el supuesto incumplimiento por parte de EC SAPEM en proveer los equipos peticionados por los amparistas puede encasillarse dentro de su ámbito. Nos pronunciamos por la negativa. Ello así porque esta alzada se ha expedido reiteradamente en amparos iniciados contra EC SAPEM, citándose a manera ejemplificativa . . .
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    2.- Recabando en el escrito inaugural de la acción, su objeto claramente coincide con lo decidido en el fallo que admite la cautelar, esto es, que se suministre un grupo electrógeno o fuente de energía alternativa que garantice electricidad permanente (ver fs. 31), lo que torna inválida la medida dictada, debiendo ser revocada la Sentencia Interlocutoria No.3. Ello en virtud de que mediante . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 101/21