SENTENCIAS DE CÁMARAS • AVELLANEDA JOSÉ c. AVELLANEDA ROSA s/ ACCIÓN POSESORIA DE MANUTENCIÓN-NULIDAD CONTRACTUAL • 16-11-2021
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Texto | 2) Argumenta que dicho decreto viola los derechos constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, y preclusión procesal, ya que en la audiencia fijada anteriormente solo comparece la parte demandada, sin que la actora haya justificado su ausencia, por lo que solicita se haga lugar al apercibimiento de ley, de tener por desistida la demanda. Ello es asi porque la contraria a pesar de haber tenido conocimiento de la audiencia y notificarle a la actora, no mostró interese en cumplir con ese acto procesal, presentándose con posterioridad de la fecha fijada para la audiencia, resultando extemporánea su presentación. |
Sumarios
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1) La parte apelante interpone recurso de apelación en contra del proveído que fija nueva fecha para la realización de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCC en razón de no haberse notificado la anterior según constancia de fs. 225, vta. infine. - SENTENCIAS DE CÁMARAS • AVELLANEDA JOSÉ c. AVELLANEDA ROSA s/ ACCIÓN POSESORIA DE MANUTENCIÓN-NULIDAD CONTRACTUAL • 16-11-2021
2) Argumenta que dicho decreto viola los derechos constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, y preclusión procesal, ya que en la audiencia fijada anteriormente solo comparece la parte demandada, sin que la actora haya justificado su ausencia, por lo que solicita se haga lugar al apercibimiento de ley, de tener por desistida la demanda. Ello es asi porque la contraria a pesar de . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • AVELLANEDA JOSÉ c. AVELLANEDA ROSA s/ ACCIÓN POSESORIA DE MANUTENCIÓN-NULIDAD CONTRACTUAL • 16-11-2021
3) LaCámara resuelve rechazar la apelación y confirmar el decreto cuestionado que ordena fijar nueva fecha de audiencia preliminar prevista en el art. 360 del CPCC. Argumentando que la parte actora no concurrió a la audiencia porque nunca se enteró ya que se omitió notificar la providencia que convoca a dicha audiencia, tal como lo establecen los arts. 135, inc.3º y 360 del CPCC. Destacando . . .
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