- SENTENCIAS DE CÁMARAS • MIRANDA LUCERO, PAOLA GRISELDA Y LUNA FIGUEROA, PABLO ALEJANDRO c. s/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA • 01-12-2021
1- Iniciada la demanda de divorcio vincular por presentación conjunta las partes solicitaron la homologación del convenio que obra glosado en el expediente, en donde expresamente pactan todo lo relativo a tenencia de los menores, régimen de visitas, cuota alimentaria, gastos extraordinarios y liquidación de los bienes.
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2- A tal efecto, la progenitora intimó al pago del 50% los gastos extraordinarios ya efectuados, que fueron solventados en su totalidad por ella. Pese a que no acompañó las copias que permitieran al progenitor el contenido de dichos requerimientos, lo real y cierto es que, al momento de contestar –e impugnar- la planilla de gastos extraordinarios faccionada por la progenitora sin duda alguna . . .
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3- Los gastos de uniforme, calzado y útiles escolares, efectivamente se corresponden a una erogación que debió costear la progenitora para garantizar la escolaridad de los hijos de ambos en condiciones razonables y priorizando el interés de los menores.
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4- Los gastos por residencia y emergentes del hijo mayor de ambos progenitores en la vecina Ciudad de Córdoba, no se condicen –en nuestra opinión y en los términos del acuerdo arribado - con lo que se entiende como gasto extraordinario. Por definición –y exclusión de los ordinarios- los gastos extraordinarios de los hijos son aquellos que, resultando necesarios, no son previsibles . . .
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5- Respecto a los intereses, existió un flagrante y reiterado incumplimiento del progenitor que, a la vista de la presente controversia, persiste a la fecha, por lo que propiciamos la adición de los intereses tal como surge del decisorio de origen.-