SENTENCIAS DE CÁMARAS • PACHECO, RAFAEL SANTIAGO c. AGUAS DE CATAMARCA SAPEM s/ BENEFICIOS LABORALES • 30-04-2021
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Texto | 2.- En el segundo reparo de la actora objeta que se admita la indemnización del artículo 2 de la ley 25323 sólo en un 25%, cuando a la postre existió un despido, intimación de pago y el trabajador se vio obligado a demandar para que se le reconozcan sus derechos. Al respecto vale reparar que siendo que la juez de primera instancia tiene facultades para efectuar la reducción porcentual e incluso disponer la eximición de pago de esta indemnización, y observando que tal reducción obedece a que el reclamo que motiva el objeto de la acción se trata de diferencias de haberes y de indemnización, habiendo cumplido el empleador aunque de modo parcial con el pago de las indemnizaciones por despido sin causa, la reducción luce acorde a la cuestión debatida. |
Sumarios
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1.- Con relación al primer agravio de la actora, donde cuestiona la desestimación de la indemnización del artículo 1 de la ley 25323, reparo que según lo expone la juez a quo, no existirían defectos registrales en cuanto a la fecha de ingreso, categoría laboral y remuneración del cargo de gerente que ostentaba el actor, sólo diferencias admitidas en el cargo de director a las que el apelante . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • PACHECO, RAFAEL SANTIAGO c. AGUAS DE CATAMARCA SAPEM s/ BENEFICIOS LABORALES • 30-04-2021
2.- En el segundo reparo de la actora objeta que se admita la indemnización del artículo 2 de la ley 25323 sólo en un 25%, cuando a la postre existió un despido, intimación de pago y el trabajador se vio obligado a demandar para que se le reconozcan sus derechos. Al respecto vale reparar que siendo que la juez de primera instancia tiene facultades para efectuar la reducción porcentual e incluso . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • PACHECO, RAFAEL SANTIAGO c. AGUAS DE CATAMARCA SAPEM s/ BENEFICIOS LABORALES • 30-04-2021
3.- El único concepto excluido por la Juez de grado son los honorarios percibidos como Director obrero clase B, al que evidentemente le asigna ese carácter pues es abonado de esta manera conforme consta en los recibos de haberes. Sin embargo observo que en realidad no se trata de un concepto no remunerativo comprendido en lo que el artículo 105 de la ley de contrato de trabajo establece como prestaciones . . .
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