SENTENCIAS DE CÁMARAS • MORENO ANDREATTA, GRISELDA LILIANA c. MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. Y/O Q.R.R. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO • 19-10-2021
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Texto | 3.-) Se advierte entonces la disímil naturaleza y objeto del reclamo incoado en uno y otro proceso, la diferenciación en cuanto a las vías procesales elegidas y la inexistencia de una identidad total de sujetos, lo que claramente conlleva a que las cuestiones propuestas en ambas causas puedan ser decididas separadamente, sin que las eventuales sentencias contradictorias generen "escándalo jurídico" |
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- SENTENCIAS DE CÁMARAS • MORENO ANDREATTA, GRISELDA LILIANA c. MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. Y/O Q.R.R. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO • 19-10-2021
1.-) La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia, debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. - SENTENCIAS DE CÁMARAS • MORENO ANDREATTA, GRISELDA LILIANA c. MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. Y/O Q.R.R. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO • 19-10-2021
2.-) Por cuerda, obra el expediente respecto del cual se invoca el supuesto de conexidad. Allí, el objeto de la pretensión reside en el resarcimiento por los daños y perjuicios consecuentes al accidente de tránsito protagonizado por los demandados y la actora. Dicho reclamo fue dirigido al conductor y a la propietaria del otro vehículo protagonista de la colisión, citándose en garantía . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • MORENO ANDREATTA, GRISELDA LILIANA c. MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. Y/O Q.R.R. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO • 19-10-2021
3.-) Se advierte entonces la disímil naturaleza y objeto del reclamo incoado en uno y otro proceso, la diferenciación en cuanto a las vías procesales elegidas y la inexistencia de una identidad total de sujetos, lo que claramente conlleva a que las cuestiones propuestas en ambas causas puedan ser decididas separadamente, sin que las eventuales sentencias contradictorias generen "escándalo . . .
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