SENTENCIAS DE CÁMARAS • TRIGO, CLAUDIA MARIEL c. NIETO, CRISTIAN RAMÓN s/ INCIDENTE de LIQUIDACIÓN de la SOCIEDAD CONYUGAL • 30-09-2021
Voces | : APELACIÓN POR FALLO EXTRA PETITA- BIENES PROPIOS Y GANANCIALES- VALORACIÓN PROBATORIA |
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Texto | 1- Es indudable que los fallos deben ser congruentes, bajo pena de nulidad, con la forma en que ha quedado trabada la litis; toda vez que no pueden resolver ultra petitum, es decir, más allá de lo pedido por las partes, ni tampoco extra petitum, o sea, fuera de los términos del circuito litigioso. En el caso, el análisis del carácter propio o ganancial que la Sra. Jueza de grado efectúa en su pronunciamiento, es ajustado a los términos en que se trabó el litigio y en estricta observancia con lo propuesto por el accionado en su escrito de responde.- |
Sumarios
- SENTENCIAS DE CÁMARAS • TRIGO, CLAUDIA MARIEL c. NIETO, CRISTIAN RAMÓN s/ INCIDENTE de LIQUIDACIÓN de la SOCIEDAD CONYUGAL • 30-09-2021
1- Es indudable que los fallos deben ser congruentes, bajo pena de nulidad, con la forma en que ha quedado trabada la litis; toda vez que no pueden resolver ultra petitum, es decir, más allá de lo pedido por las partes, ni tampoco extra petitum, o sea, fuera de los términos del circuito litigioso. En el caso, el análisis del carácter propio o ganancial que la Sra. Jueza de grado efectúa . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • TRIGO, CLAUDIA MARIEL c. NIETO, CRISTIAN RAMÓN s/ INCIDENTE de LIQUIDACIÓN de la SOCIEDAD CONYUGAL • 30-09-2021
2- La cuestión relativa al carácter propio del inmueble en cuestión, fue introducida por el demandado al contestar la acción. En consecuencia, debió asumir todas las diligencias probatorias tendientes a definir ese carácter alegado, lo que supone también desvirtuar la cesión de dicho inmueble a favor de la actora. “Entre cónyuges, la carga de la prueba pesará respecto de aquel que . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • TRIGO, CLAUDIA MARIEL c. NIETO, CRISTIAN RAMÓN s/ INCIDENTE de LIQUIDACIÓN de la SOCIEDAD CONYUGAL • 30-09-2021
3- En este supuesto litigioso, la falta de prueba respecto a que el demandado firmó el instrumento de cesión con su voluntad viciada por amenaza o intimidación, conlleva al rechazo del agravio esbozado al efecto, toda vez que no se acreditó que la firma del acuerdo de cesión del inmueble hubiera sido forzada o abusiva.-
Votos
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Materias
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Normativas
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