CORTE DE JUSTICIA • Caja de Seguros SA c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
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Texto | VI). Indemnización por daño material de la motocicleta Resulta atendible el agravio de la recurrente por entender que es excesivo el monto fijado por indemnización del daño del rodado toda vez que lo estipulado por el rubro no está avalado por ningún dato objetivo y según constancias se trataba de un vehículo viejo y aunque se observa que fue reconstruida, su valor no es equiparable a uno nuevo, motivo por el cual debe disminuirse la cantidad de la indemnización pues si bien, conforme lo dispuesto en el art. 29 inc. 2° CP, el juzgador puede fijar una indemnización prudencial, por defecto de plena prueba, la suma admitida no guarda relación con el daño que ordena satisfacer. Indemnización por daño psicológico La acogida favorable que hizo el a-quo del reclamo y la cantidad pedida por la actora por el rubro daño psicológico por considerar debidamente acreditados tanto su patología y su origen como la necesidad de un tratamiento psicológico para su sanación, y los argumentos contrarios de la defensa recurrente no traducen más que la discrepancia de esa parte con los invocados por el Tribunal la que es insuficiente para comprometer la resolución sobre el punto. Indemnización por pérdida de chance de los progenitores. Toda vez que por éste rubro se trata de reparar no sólo la frustración a la legítima esperanza de los progenitores de obtener ayuda y asistencia económica en la vejez o en la enfermedad, sino también la del cuidado personal, la que tiene no sólo un valor moral sino también un significado económico que justifica su resarcimiento dentro de la esfera del daño material, cabe concluír que la cuantía de la indemnización fijada resulta acorde con el daño ocasionado y como el recurrente no acredita el error sobre la valoración de la prueba que sustenta lo decidido, corresponde pronunciarse negativamente sobre la cuestión planteada por el impugnante. Indemnización por daño moral Disentir con los montos establecidos por indemnización por daño moral no alcanza si no se critica y ataca cada uno de los fundamentos que sobre el punto sustentan la sentencia impugnada y en ese sentido lo que el recurrente hace es sólo exponer un desacuerdo con el quantum sin más detalles, y debido a que no conecta adecuadamente con el caso la jurisprudencia que cita, no logra demostrar la enorme diferencia que denuncia entre los montos establecidos en los supuestos a los que se refiere con el de autos, valores que por lo demás son distintos en cuanto al momento de fijarlos puesto que en aquellos se tuvo en vista la fecha del hecho dañoso, mientras que en el presente caso se calcularon a la fecha del dictado de la sentencia. |
Sumarios
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I). Las circunstancias invocadas por la defensa en sustento de su pretensión de nulidad de la sentencia por entender que como el tribunal condenó al acusado por cuatro hechos no hay concurso ideal, y que por esa razón se le impidió rebatir los argumentos que fundan la figura del concurso ideal, además de no estar acreditadas resultan contradictorias con presentaciones anteriores, y no . . . - CORTE DE JUSTICIA • Caja de Seguros SA c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
II). El argumento del recurrente de que el a-quo interpretó erróneamente el último párrafo del art. 67 del C.P. no puede prosperar, pues la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal, exige considerar la pena del delito atribuido y los supuestos de penas divisibles de prisión de más de 3 años de máximo, es el monto temporal de su máximo el que determina el idéntico . . . - CORTE DE JUSTICIA • Caja de Seguros SA c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
III). La facultad de fijar la pena es en principio exclusiva del tribunal del juicio y de autos surge que no se hizo un uso caprichoso de esa potestad y la arbitrariedad de la sentencia alegada no se configura por consiguiente los argumentos del recurrente no comprometen la validez de lo resuelto en tanto no demuestran que resulta desproporcionada con el contenido del injusto del hecho ni desajustada . . . - CORTE DE JUSTICIA • Caja de Seguros SA c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
IV). El agravio de la recurrente fundado en que el Tribunal no consideró que al producirse el hecho, la víctima no tenía colocado el casco contribuyendo con ello a producir el daño, no puede receptarse pues tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva (art. 1113 del CC), la culpa de la víctima debe ser probada por quien la alega, y la recurrente no satisfizo dicha carga, desde . . . - CORTE DE JUSTICIA • Caja de Seguros SA c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
V) Resulta insuficiente para excusar al acusado el hecho de que la damnificada no llevara colocado el cinturón de seguridad al momento del suceso porque si bien de autos surge la relevancia de esa irregularidad en su producción, lo cierto es que esa circunstancia no alcanza para excusar totalmente al imputado, cuya intervención y responsabilidad en el hecho desencadenante del daño no está . . . - CORTE DE JUSTICIA • Caja de Seguros SA c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
VI). Indemnización por daño material de la motocicleta Resulta atendible el agravio de la recurrente por entender que es excesivo el monto fijado por indemnización del daño del rodado toda vez que lo estipulado por el rubro no está avalado por ningún dato objetivo y según constancias se trataba de un vehículo viejo y aunque se observa que fue reconstruida, su valor no es equiparable . . .
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