CORTE DE JUSTICIA • Caja de Seguros SA c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019

Voces
Texto III). La facultad de fijar la pena es en principio exclusiva del tribunal del juicio y de autos surge que no se hizo un uso caprichoso de esa potestad y la arbitrariedad de la sentencia alegada no se configura por consiguiente los argumentos del recurrente no comprometen la validez de lo resuelto en tanto no demuestran que resulta desproporcionada con el contenido del injusto del hecho ni desajustada respecto de la escala penal aplicable, de la gravedad del hecho, de la culpabilidad del agente ni de las reglas de los arts. 40 y 41 del CP., con lo cual su agravio se reduce a una mera discrepancia con el monto de la pena impuesta, la cual se justifica que sea de cumplimiento efectivo en función de la gravedad del suceso y de la multiplicidad de conductas imprudentes y antirreglamentarias en las que incurrió el acusado. Por tanto la concurrencia de las circunstancias computadas por el tribunal -no desvirtuadas eficazmente en el recursojustifican razonablemente el quantum de la pena impuesta.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 4/19