CORTE DE JUSTICIA • Caja de Seguros SA c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
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Texto | II). El argumento del recurrente de que el a-quo interpretó erróneamente el último párrafo del art. 67 del C.P. no puede prosperar, pues la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal, exige considerar la pena del delito atribuido y los supuestos de penas divisibles de prisión de más de 3 años de máximo, es el monto temporal de su máximo el que determina el idéntico plazo que debe transcurrir para que se opere la extinción de la acción penal (arts. 62 y cctes. CP) y por lo demás en el caso del concurso ideal de delitos, hay una concurrencia de más de una figura penal sobre la base de una acción típica total o parcialmente común, unitaria y es por eso que, a diferencia del concurso real, para su sanción no rige el principio de acumulación de penas sino sólo el de absorción, aplicándose la pena más grave de esas figuras concurrentes, en el caso la de homicidio culposo, para evitar vulnerar el principio del non bis in ídem. Tampoco resulta atendible el planteo que procura una disminución del monto de la pena impuesta, pues al no operar la prescripción, la magnitud del daño derivado de las lesiones de la víctimas se incluían dentro de la calificación de la conducta reprochada a Kotler siendo susceptible de ser considerado0 tal efecto. ( Del voto del Dr. Cippitelli). |
Sumarios
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I). Las circunstancias invocadas por la defensa en sustento de su pretensión de nulidad de la sentencia por entender que como el tribunal condenó al acusado por cuatro hechos no hay concurso ideal, y que por esa razón se le impidió rebatir los argumentos que fundan la figura del concurso ideal, además de no estar acreditadas resultan contradictorias con presentaciones anteriores, y no . . . - CORTE DE JUSTICIA • Caja de Seguros SA c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
II). El argumento del recurrente de que el a-quo interpretó erróneamente el último párrafo del art. 67 del C.P. no puede prosperar, pues la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal, exige considerar la pena del delito atribuido y los supuestos de penas divisibles de prisión de más de 3 años de máximo, es el monto temporal de su máximo el que determina el idéntico . . . - CORTE DE JUSTICIA • Caja de Seguros SA c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
III). La facultad de fijar la pena es en principio exclusiva del tribunal del juicio y de autos surge que no se hizo un uso caprichoso de esa potestad y la arbitrariedad de la sentencia alegada no se configura por consiguiente los argumentos del recurrente no comprometen la validez de lo resuelto en tanto no demuestran que resulta desproporcionada con el contenido del injusto del hecho ni desajustada . . . - CORTE DE JUSTICIA • Caja de Seguros SA c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
IV). El agravio de la recurrente fundado en que el Tribunal no consideró que al producirse el hecho, la víctima no tenía colocado el casco contribuyendo con ello a producir el daño, no puede receptarse pues tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva (art. 1113 del CC), la culpa de la víctima debe ser probada por quien la alega, y la recurrente no satisfizo dicha carga, desde . . . - CORTE DE JUSTICIA • Caja de Seguros SA c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
V) Resulta insuficiente para excusar al acusado el hecho de que la damnificada no llevara colocado el cinturón de seguridad al momento del suceso porque si bien de autos surge la relevancia de esa irregularidad en su producción, lo cierto es que esa circunstancia no alcanza para excusar totalmente al imputado, cuya intervención y responsabilidad en el hecho desencadenante del daño no está . . . - CORTE DE JUSTICIA • Caja de Seguros SA c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
VI). Indemnización por daño material de la motocicleta Resulta atendible el agravio de la recurrente por entender que es excesivo el monto fijado por indemnización del daño del rodado toda vez que lo estipulado por el rubro no está avalado por ningún dato objetivo y según constancias se trataba de un vehículo viejo y aunque se observa que fue reconstruida, su valor no es equiparable . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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