CORTE DE JUSTICIA • Caja de Seguros SA c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019

Voces
Texto II). El argumento del recurrente de que el a-quo interpretó erróneamente el último párrafo del art. 67 del C.P. no puede prosperar, pues la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal, exige considerar la pena del delito atribuido y los supuestos de penas divisibles de prisión de más de 3 años de máximo, es el monto temporal de su máximo el que determina el idéntico plazo que debe transcurrir para que se opere la extinción de la acción penal (arts. 62 y cctes. CP) y por lo demás en el caso del concurso ideal de delitos, hay una concurrencia de más de una figura penal sobre la base de una acción típica total o parcialmente común, unitaria y es por eso que, a diferencia del concurso real, para su sanción no rige el principio de acumulación de penas sino sólo el de absorción, aplicándose la pena más grave de esas figuras concurrentes, en el caso la de homicidio culposo, para evitar vulnerar el principio del non bis in ídem. Tampoco resulta atendible el planteo que procura una disminución del monto de la pena impuesta, pues al no operar la prescripción, la magnitud del daño derivado de las lesiones de la víctimas se incluían dentro de la calificación de la conducta reprochada a Kotler siendo susceptible de ser considerado0 tal efecto. ( Del voto del Dr. Cippitelli).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 4/19