CORTE DE JUSTICIA • Kotler, Elián Andrés c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
Voces | Accidente de tránsito. Sentencia condenatoria. Homicidio y lesiones culposas agravadas- Concurso ideal- Teoría de los actos propios- Inexistencia de perjuicio concreto- Irrelevancia del agravio- Prescripción de la acción penal- Aplicación analógica de la ley penal- Concurso Ideal-Cuantificación de la pena- Agravantes- Inexistencia de arbitrariedad- Inexistencia de absurdo.-Indemnizaciones |
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Texto | ). Corresponde desestimar la pretensión del recurrente de que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria por que el Tribunal no supo explicar el instituto del concurso ideal, pues además de que no se advierte cuál es el perjuicio concreto que la resolución impugnada le ocasiona, las circunstancias invocadas no se encuentran acreditadas en la causa y resultan contrarias a presentaciones anteriores, a lo que debe añadirse que al alegar nada dijo sobre la cuestión, por lo que cabe la aplicación de la teoría de los actos propios. Tampoco es válido el argumento de la defensa respecto de que hubieron dos momentos bien definidos, dos conductas independientes, uno cuando embiste la moto y otro cuando embiste el remis, ya que de la plataforma fáctica de la sentencia surge que se trató de un solo hecho, de una misma conducta, aunque caiga bajo más de una sanción penal, y el recurrente no probó lo contrario. (Del voto del Dr. Cippitelli) |
Sumarios
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). Corresponde desestimar la pretensión del recurrente de que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria por que el Tribunal no supo explicar el instituto del concurso ideal, pues además de que no se advierte cuál es el perjuicio concreto que la resolución impugnada le ocasiona, las circunstancias invocadas no se encuentran acreditadas en la causa y resultan contrarias a presentaciones . . . - CORTE DE JUSTICIA • Kotler, Elián Andrés c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
II). El planteo del recurrente en orden a que el a-quo interpretó erróneamente la norma del art. 67- último párrafo- del C.P. no puede prosperar toda vez que la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal exige considerar la pena del delito atribuido y en el supuesto de penas divisibles de prisión de más de tres años de máximo, es el monto temporal de su máximo el . . . - CORTE DE JUSTICIA • Kotler, Elián Andrés c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
II). El planteo del recurrente en orden a que el a-quo interpretó erróneamente la norma del art. 67- último párrafo- del C.P. no puede prosperar toda vez que la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal exige considerar la pena del delito atribuido y en el supuesto de penas divisibles de prisión de más de tres años de máximo, es el monto temporal de su máximo el . . . - CORTE DE JUSTICIA • Kotler, Elián Andrés c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
III). Toda vez que la pena impuesta al imputado fue individualizada dentro de los márgenes de la escala punitiva aplicable y se han tomado en cuenta las circunstancias atenuantes para fijarla, no se configura la arbitrariedad alegada por el recurrente y su agravio trasluce una mera discrepancia con el monto de la pena, lo que no habilita la excepcional competencia para controlar el ejercicio . . . - CORTE DE JUSTICIA • Kotler, Elián Andrés c. s/ rec. de casación c/ sent. nº 11/18 de expte. nº 115/13 - Kotler, Elián Andrés - Homic. culp. agrav., etc.”. • 13-02-2019
IV) 1- Indemnización por daño material de la motocicleta Resulta excesivo el monto de la indemnización fijada por los daños en la motocicleta de la víctima, pues su determinación no se funda en ningún dato objetivo, y por tratarse de un vehículo usado, sin perjuicio de las mejoras que se le hicieron, lo cierto es que la cantidad ordenada por su destrucción dista del precio que tiene . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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