Texto | Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de RAM, pues la causal de enfermedad invocada, si bien se encuentra contemplada en el inc. a) del Art. 32 de la Ley 24660, no cumple con los extremos que la norma establece para la concesión del beneficio de prisión domiciliaria solicitado ya que de las actuaciones surge que la privación de libertad no impide la recuperación o el tratamiento adecuado para atender la patología que aqueja al interno, como tampoco se advierte que la restricción de la libertad ambulatoria del encartado le ocasione sufrimientos intolerables, o degradantes , o le afecte garantías reconocidas constitucionalmente a lo que debe agregarse que el recurrente no acreditó que la detención provoque un desmejoramiento de la salud del interno, por tanto de las circunstancias apuntadas se desprende que su situación no se condice con el espíritu de la alternativa de la prisión domiciliaria, el cual es no afectar gratuitamente la salud del condenado a través del encierro (ZAFFARONI, Eugenio R., Tratado de Derecho Penal Parte General, t. V, Ediar, Buenos Aires, 1983). |