- SENTENCIAS DE CÁMARAS • DRES. FRANCISCO C. ALLOCO y CINTIA V. MORALES, ABOGADOS PATROCINANTES DE LA SRA. MARIANA GISELLE MORALES c. A.I. N° 13/20 DE FECHA 26/06/20 EN EXPTE N° 025/20 s/ RECURSO DE APELACIÓN • 11-06-2021
1. En el caso, madre e hijaen forma arbitraria fueron desalojadas de la vivienda que habitaban por el progenitor. La instancia de origen, inicialmente declara la admisibilidad formal del amparo, dicta medidas provisionales para la restitución del hogar. En el devenir procesal la restitución al hogar no se efectiviza, no interviene Asesoría de Menores y luego se dicta sentencia definitiva rechazando . . .
- SENTENCIAS DE CÁMARAS • DRES. FRANCISCO C. ALLOCO y CINTIA V. MORALES, ABOGADOS PATROCINANTES DE LA SRA. MARIANA GISELLE MORALES c. A.I. N° 13/20 DE FECHA 26/06/20 EN EXPTE N° 025/20 s/ RECURSO DE APELACIÓN • 11-06-2021
2. La omisión de dar efectiva intervención al Ministerio Público Pupilar en la instancia de origen, pone en vilo la regularidad y eficacia del proceso tramitado, ya que de conformidad con el apartado “a” del artículo 103 del C.C.y C. N., esta actuación se da en todo proceso en que se encuentre involucrado un interés de personas menores de edad, incapaces y con capacidad res . . .
- SENTENCIAS DE CÁMARAS • DRES. FRANCISCO C. ALLOCO y CINTIA V. MORALES, ABOGADOS PATROCINANTES DE LA SRA. MARIANA GISELLE MORALES c. A.I. N° 13/20 DE FECHA 26/06/20 EN EXPTE N° 025/20 s/ RECURSO DE APELACIÓN • 11-06-2021
3. La observancia de la debida diligencia estatal impone a los jueces tramitar siempre –y con la mayor premura- las acciones judiciales que se presenten para la tutela de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes; y efectuar, según sea el caso, un control judicial de la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo que se denuncia.
- SENTENCIAS DE CÁMARAS • DRES. FRANCISCO C. ALLOCO y CINTIA V. MORALES, ABOGADOS PATROCINANTES DE LA SRA. MARIANA GISELLE MORALES c. A.I. N° 13/20 DE FECHA 26/06/20 EN EXPTE N° 025/20 s/ RECURSO DE APELACIÓN • 11-06-2021
4. Incluso advertimos un agravamiento en el contexto, que impone juzgar con perspectiva de género. Sin duda alguna, la progenitora acude a la justicia frente a la necesidad de proveerle a su hija –y a ella misma- un ambiente adecuado y digno pues, a la interposición de la acción de amparo, le precedió su inminente situación de calle. Este prisma de género, impone al sistema judicial intervenir . . .