SENTENCIAS DE CÁMARAS • DIAZ, TOMAS c. CAMPO COMUNERO Y ESCALANTE, JUANA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA • 28-04-2021
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Texto | 3. La inactividad del recurrente puede apreciarse claramente a partir del proveído por el cual se ordena notificar la radicación de la causa en esta Alzada a las partes, personalmente o por cédula. Dicha notificación jamás fue cumplida, transcurriendo el término previsto en el art. 310, inc.2 del código de rito, omisión ésta que hace viable el pedido de caducidad efectuado por la contraria |
Sumarios
- SENTENCIAS DE CÁMARAS • DIAZ, TOMAS c. CAMPO COMUNERO Y ESCALANTE, JUANA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA • 28-04-2021
1. Se plantea la caducidad respecto del recurso de apelación deducido en contra de la Sentencia Definitiva dictada en autos.- - SENTENCIAS DE CÁMARAS • DIAZ, TOMAS c. CAMPO COMUNERO Y ESCALANTE, JUANA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA • 28-04-2021
2. Abierta la segunda instancia a partir de la fecha de concesión del recurso, es el recurrente quién debe realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio, cumpliendo los actos que demuestren su interés en el tratamiento de la apelación, en el caso la notificación de la radicación de la Sala. - SENTENCIAS DE CÁMARAS • DIAZ, TOMAS c. CAMPO COMUNERO Y ESCALANTE, JUANA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA • 28-04-2021
3. La inactividad del recurrente puede apreciarse claramente a partir del proveído por el cual se ordena notificar la radicación de la causa en esta Alzada a las partes, personalmente o por cédula. Dicha notificación jamás fue cumplida, transcurriendo el término previsto en el art. 310, inc.2 del código de rito, omisión ésta que hace viable el pedido de caducidad efectuado por la contraria . . .
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