SENTENCIAS DE CÁMARAS • CASTILLO, EDMUNDO ROLANDO c. GONZALEZ, MARIO DAVID Y OTROS s/ COBRO DE ALQUILERES – PREPARA VÍA EJECUTIVA –HOY EJECUTIVO • 28-04-2021
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Texto | 2. Bajo la óptica del derecho, los intereses, son aumentos que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno o como indemnización por el retardo en el cumplimiento de la obligación dineraria. En el primer caso serán compensatorios o retributivos, susceptibles de ser convenidos por las partes (art. 767 C.C. y C.) y cuyo carácter lucrativo denota a la renta como fruto civil del capital. La segunda hipótesis (moratorios) halla sustento en el art. 768 del mismo cuerpo, en cuanto dispone que "A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes..." representativos del daño resarcible al acreedor dinerario, cuya efectiva configuración es por lo demás irrelevante. Cuando están pactados, son denominados punitorios. – |
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1. el apelante cuestiona la modificación de la calificación o naturaleza de la “omisión de preaviso” dada a uno de los rubros por los que se manda a llevar adelante la ejecución –por cuanto se trata de una deuda de alquileres impagos.Refiere que se está en presencia de un título que trae aparejada ejecución y está integrado con el interés punitorio y la cláusula penal, lo cual fue . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • CASTILLO, EDMUNDO ROLANDO c. GONZALEZ, MARIO DAVID Y OTROS s/ COBRO DE ALQUILERES – PREPARA VÍA EJECUTIVA –HOY EJECUTIVO • 28-04-2021
2. Bajo la óptica del derecho, los intereses, son aumentos que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno o como indemnización por el retardo en el cumplimiento de la obligación dineraria. En el primer caso serán compensatorios o retributivos, susceptibles de ser convenidos por las partes (art. 767 C.C. y C.) y cuyo . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • CASTILLO, EDMUNDO ROLANDO c. GONZALEZ, MARIO DAVID Y OTROS s/ COBRO DE ALQUILERES – PREPARA VÍA EJECUTIVA –HOY EJECUTIVO • 28-04-2021
3. En relación a lo que específicamente constituye materia de agravios y en función a lo establecido en el artículo 769 del C.C. y C., los intereses punitorios importan una genuina cláusula penal moratoria. En consecuencia, cuando se trata de obligaciones de dar sumas de dinero la cláusula penal moratoria y los intereses punitorios resultan asimilables por su naturaleza y efectos. - SENTENCIAS DE CÁMARAS • CASTILLO, EDMUNDO ROLANDO c. GONZALEZ, MARIO DAVID Y OTROS s/ COBRO DE ALQUILERES – PREPARA VÍA EJECUTIVA –HOY EJECUTIVO • 28-04-2021
4. En definitiva, ante la coexistencia de ambas penalidades que reconocen idéntica naturaleza y finalidad, no se advierte razón alguna que impida la morigeración propuesta por la instancia de origen, tanto en relación a los intereses punitorios, como respecto a la cláusula penal, por lo que se dispone hacer lugar parcialmente al recurso de apelación.-
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Materias
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