SENTENCIAS DE CÁMARAS • CASTILLO, EDMUNDO ROLANDO c. GONZALEZ, MARIO DAVID Y OTROS s/ COBRO DE ALQUILERES – PREPARA VÍA EJECUTIVA –HOY EJECUTIVO • 28-04-2021

Voces
Texto 2. Bajo la óptica del derecho, los intereses, son aumentos que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno o como indemnización por el retardo en el cumplimiento de la obligación dineraria. En el primer caso serán compensatorios o retributivos, susceptibles de ser convenidos por las partes (art. 767 C.C. y C.) y cuyo carácter lucrativo denota a la renta como fruto civil del capital. La segunda hipótesis (moratorios) halla sustento en el art. 768 del mismo cuerpo, en cuanto dispone que "A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes..." representativos del daño resarcible al acreedor dinerario, cuya efectiva configuración es por lo demás irrelevante. Cuando están pactados, son denominados punitorios. –

Sumarios

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° Nº44/21