Texto | Corresponde el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado con fundamento en carecer la Dirección de Inspección Laboral de personalidad jurídica para estar en juicio, pues, en la acción de amparo se requiere informe circunstanciado a la “autoridad” de la que emanó el acto o hecho impugnado, quien posee legitimidad pasiva para ser demandada en este tipo de procesos. Asimismo, en la acción de amparo no pueden oponerse excepciones previas (art. 16 Ley 4642).
Respecto a la suspensión de haberes y funciones, siendo en autos de naturaleza preventiva, la sanción debe ser impuesta por tiempo determinado o la sustanciación del sumario debe desarrollarse en un tiempo razonable.
Se considera que el plazo razonable para este tipo de sanción es de tres meses a computarse desde el inicio de la sustanciación del sumario, que en autos tuvo origen el 23/10/2017. En consecuencia, atento al tiempo transcurrido la sanción resulta manifiestamente arbitraria, lo que determina la procedencia la acción de amparo como vía adecuada.
La existencia de una causa penal en curso, determina que la suspensión por tiempo indeterminado en autos no resulte arbitraria. El presente proceso necesita de mayor amplitud de debate y prueba atento a su complejidad - denuncia de hechos delictivos cometidos en el desempeño del empleo público, la existencia de otro sumario administrativo, una causa penal en curso- determinan que la vía de amparo propuesta no sea idónea para resolver el planteo de autos (Voto en disidencia del Dr. Figueroa Vicario).
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