- SENTENCIAS DE CÁMARAS • ESPECHE, MIGUEL ANGE c. s/ SUCESORIO • 28-04-2021
Honorarios -regulación en proceso sucesorio que tiene un único bien ganancial.Se aplica el art. 7 y art. 24 de la LA. primer párrafo, conforme al cual corresponde tomar, separadamente, por un lado, el valor de los bienes que se transmiten y, por el otro, el de aquéllos que le pertenecen al cónyuge supérstite.
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1- El Dr. Miranda apela la Sentencia Interlocutoria N° 18/20 (fs.94/95) que entre otros aspectos que resuelve, regula los honorarios de dicho abogado que actuó en el proceso, siendo éste el motivo de agravio.
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2-En lo pertinente la resolución impugnada, regula los estipendios al abogado, en la suma de $144.375, tomando como base el monto de $ 2.500.000 del inmueble que constituye un bien ganancial, se le aplican los arts. 6, 7, 24, 44 y concs. de la Ley 3956, realizando el siguiente calculo aritmético: $2.500.000-50% (art.24)=$1.250.000-25% (art. 24)0$937.500x11% (art. 7)0$103.125+40% (a . . .
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3- En la queja apelatoria, el recurrente señala que la regulación, por el que se reconocen los trabajos profesionales por la actuación realizada en calidad de representante legal de la única heredera, es injustificadamente baja.
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4-La Cámararevoca el punto II) del fallo puesto en crisis, quedando determinados los honorarios del abogado en la suma de pesos doscientos dieciséis mil quinientos sesenta y tres, ($216.563).
Para ello tiene en cuenta que los honorarios en los procesos sucesorios no pueden ser inferiores a los que resultan de aplicar el mínimo de la escala prevista por la primera parte del art. 7 de la . . .
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5)Aplica la doctrina sentada por la Corte de Justicia en Sentencia N° 17/03 (autos Corte Nº 20/03), caratulados “Amengual, Francisca Vidal de s/ Sucesorio Ab-Intestato”, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24 de la ley de aranceles, en su primer párrafo, conforme al cual surge corresponde tomar, separadamente, por un lado, el valor de los bienes que se transmiten y, por el otro, . . .
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6)Conteste a ello, como el valor del inmueble denunciado 48 y vta. asciende a $ 2.500.000 (fs. 66/67), y reviste la calidad de ganancial, el valor que se transmiten es de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($1.250.000) y, por otro lado, el bien que corresponden al cónyuge supérstite, asciende también a la suma de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($1.250.000). En consecuencia, . . .