SENTENCIAS DE CÁMARAS • ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. c. QUILLOTAY, CARLOS GUILLERMO s/ EJECUCION PRENDARIA • 10-03-2021
Voces | Ejecución Prendaria -art. 39 y art. 29 de la Ley de Prenda con Registro- Ley del Consumidor Nº 24.240 |
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Texto | 3- La Cámara confirma el decreto entendiendo que corresponde darle tratamiento de ejecución prendaria y no de secuestro prendario. Razonan los jueces que el contrato al otorgar un préstamo de dinero garantizado con una prenda con registro sobre un automotor de uso particular, permite presumir la calidad de consumidor del demandado; ademásde ser el acreedor una entidad financiera que actúacomo proveedora de servicios financieros, lo que permite deducir la existencia de una relación de consumo. De ahí que resulta inaplicable el art. 39 de la Ley referida en la presente relación de consumo, que prevé la facultad de secuestrar la unidad sin oportunidad de defensa previa difiriendo el derecho de defensa para un juicio ordinario. Por lo cual corresponde regular la relación por el art. 29, dando prioridad al ejercicio del derecho de defensa por parte del demandado. |
Sumarios
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1-Apela en subsidio el actor, el decreto que ordena tramitar el proceso por las normas de ejecución prendaria prevista por el art. 29 decreto Ley15348/1946. - SENTENCIAS DE CÁMARAS • ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. c. QUILLOTAY, CARLOS GUILLERMO s/ EJECUCION PRENDARIA • 10-03-2021
2- El juez aquorechaza el recurso de reposición y concede la apelación, refiere que el art 39 de la ley de prenda con registro, colisiona con los principios fundamentales del derecho de consumo y propiciala aplicación del art. 29 de la ley de Prenda. - SENTENCIAS DE CÁMARAS • ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. c. QUILLOTAY, CARLOS GUILLERMO s/ EJECUCION PRENDARIA • 10-03-2021
3- La Cámara confirma el decreto entendiendo que corresponde darle tratamiento de ejecución prendaria y no de secuestro prendario. Razonan los jueces que el contrato al otorgar un préstamo de dinero garantizado con una prenda con registro sobre un automotor de uso particular, permite presumir la calidad de consumidor del demandado; ademásde ser el acreedor una entidad financiera que actúacomo . . .
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