SENTENCIAS DE CÁMARAS • SUBSECRETARIA DE FAMILIA – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL c. s/ S/ MEDIDA EXCEPCIONAL – CONTROL DE LEGALIDAD • 30-11-2020
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Texto | 3.- La madre, más allá de su propia historia familiar, que según las constancias obrantes se retrotraen a su propia institucionalización temprana, a la edad de 17 años, arrastrando un largo proceso vivencial en situaciones de riesgo desde su adolescencia, asumió frente a sus hijos una actitud más bien pasiva, de escaso compromiso por revertirla, sin solución de continuidad en las terapias que se le prescribieran o esperando que el Estado o terceros resuelvan su problemática y movilizándose permanentemente de un lugar a otro (casas de distintos familiares o amigos o residencias de alquiler además de los distintos hogares de contención en los que también registra abandono o alejamiento), sin ofrecer un ámbito de permanencia o estabilidad que le permita contener a los niños y sin advertir que más allá de la ayuda y acompañamiento que el Estado pueda aportar, el cambio de actitud también depende de ella. Ha quedado plasmado con el relato de lo actuado, que la intención de lograr que la progenitora asuma su responsabilidad parental hacia sus hijos, ha sido denodada -como ya se señalara- sin que se encontrara una respuesta satisfactoria para ello. Es más, el transcurso excesivo del tiempo de institucionalización de sus hijos, estuvo signado, más allá de las demoras administrativas que puedan reprocharse, por propender durante todo ese tiempo a la revinculación de los niños a su familia primaria y/o a su familia ampliada, proceso en el cual pueden vislumbrarse diversos vaivenes de los adultos involucrados, que finalmente decantaron en la insatisfacción del abordaje de revinculación y en la necesidad imperiosa de desinstitucionalizar a los menores que ya muestran signos preocupantes en su comportamiento, en particular J., fruto del largo proceso de institucionalización y de la falta de referentes afectivos estables. La persistencia en una labor en la cual no se verifican resultados favorables y significativos, importa la vulneración de los derechos de aquellos a quienes presuntamente se busca proteger y la revictimización de los intervenidos. Tal lo ocurrido en la especie, donde el proceso de revinculación ha durado mayor cantidad de tiempo a la normal, en el intento por reintegrar a los menores a su familia biológica primaria y/o ampliada. |
Sumarios
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1.- La declaración judicial de la situación de adoptabilidad es el proceso que, a modo de puente, permite correr el eje de intervención centrado en la familia de origen o ampliada, cuando las medidas tendientes a que permanezca en ella han fracasado, para dar oportunidad de que el menor, por imperativo de sus derechos superiores, pueda ser acogido por una familia adoptiva que pueda contenerlo . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • SUBSECRETARIA DE FAMILIA – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL c. s/ S/ MEDIDA EXCEPCIONAL – CONTROL DE LEGALIDAD • 30-11-2020
2.- Si bien el art. 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra que el niño tiene derecho a permanecer en su familia de origen "en la medida de lo posible", ello está subordinado a que esta familia le garantice y le respete sus derechos humanos, fundamentalmente el derecho a la vida, a la salud física y psíquica, y a su integridad. Desde esta perspectiva, resulta plausible . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • SUBSECRETARIA DE FAMILIA – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL c. s/ S/ MEDIDA EXCEPCIONAL – CONTROL DE LEGALIDAD • 30-11-2020
3.- La madre, más allá de su propia historia familiar, que según las constancias obrantes se retrotraen a su propia institucionalización temprana, a la edad de 17 años, arrastrando un largo proceso vivencial en situaciones de riesgo desde su adolescencia, asumió frente a sus hijos una actitud más bien pasiva, de escaso compromiso por revertirla, sin solución de continuidad en las terapias . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • SUBSECRETARIA DE FAMILIA – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL c. s/ S/ MEDIDA EXCEPCIONAL – CONTROL DE LEGALIDAD • 30-11-2020
4.- Actualmente los estándares legales y principialistas para la protección de las personas en su salud emocional y mental, le reconocen el derecho a mantener las decisiones sobre su propia vida, acerca de los tratamientos que decidan adoptar, siendo excepcionalísima una medida de internación involuntaria como la que prevé la Ley 26.657. De modo que está en manos de la propia recurrente, . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • SUBSECRETARIA DE FAMILIA – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL c. s/ S/ MEDIDA EXCEPCIONAL – CONTROL DE LEGALIDAD • 30-11-2020
5.- La atención primordial al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses del niño con los adultos que lo tienen bajo su cuidado, y un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor. Y es precisamente persiguiendo el objetivo de priorizar ese interés al momento de resolver el . . .
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