SENTENCIAS DE CÁMARAS • SUBSECRETARIA DE FAMILIA – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL c. s/ S/ MEDIDA EXCEPCIONAL – CONTROL DE LEGALIDAD • 30-11-2020
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Texto | 2.- Si bien el art. 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra que el niño tiene derecho a permanecer en su familia de origen "en la medida de lo posible", ello está subordinado a que esta familia le garantice y le respete sus derechos humanos, fundamentalmente el derecho a la vida, a la salud física y psíquica, y a su integridad. Desde esta perspectiva, resulta plausible la intervención del Estado en pos de procurar la unidad familiar y la continuidad de los niños con sus progenitores o en su caso con la familia ampliada biológica. Pero esta actividad estatal tiene un límite, y éste está representado por el ´superior interés del niño´. Es así que, al no verificarse mejorías sensibles en plazos razonables, la decisión debe inclinarse por declarar el estado de adoptabilidad, para garantizarle al menor su mejor desarrollo en una familia alternativa que pueda responder a sus necesidades, primero afectivas, luego de educación, cuidados y desarrollo (arts. 20 y 21 de la CDN). |
Sumarios
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1.- La declaración judicial de la situación de adoptabilidad es el proceso que, a modo de puente, permite correr el eje de intervención centrado en la familia de origen o ampliada, cuando las medidas tendientes a que permanezca en ella han fracasado, para dar oportunidad de que el menor, por imperativo de sus derechos superiores, pueda ser acogido por una familia adoptiva que pueda contenerlo . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • SUBSECRETARIA DE FAMILIA – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL c. s/ S/ MEDIDA EXCEPCIONAL – CONTROL DE LEGALIDAD • 30-11-2020
2.- Si bien el art. 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra que el niño tiene derecho a permanecer en su familia de origen "en la medida de lo posible", ello está subordinado a que esta familia le garantice y le respete sus derechos humanos, fundamentalmente el derecho a la vida, a la salud física y psíquica, y a su integridad. Desde esta perspectiva, resulta plausible . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • SUBSECRETARIA DE FAMILIA – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL c. s/ S/ MEDIDA EXCEPCIONAL – CONTROL DE LEGALIDAD • 30-11-2020
3.- La madre, más allá de su propia historia familiar, que según las constancias obrantes se retrotraen a su propia institucionalización temprana, a la edad de 17 años, arrastrando un largo proceso vivencial en situaciones de riesgo desde su adolescencia, asumió frente a sus hijos una actitud más bien pasiva, de escaso compromiso por revertirla, sin solución de continuidad en las terapias . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • SUBSECRETARIA DE FAMILIA – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL c. s/ S/ MEDIDA EXCEPCIONAL – CONTROL DE LEGALIDAD • 30-11-2020
4.- Actualmente los estándares legales y principialistas para la protección de las personas en su salud emocional y mental, le reconocen el derecho a mantener las decisiones sobre su propia vida, acerca de los tratamientos que decidan adoptar, siendo excepcionalísima una medida de internación involuntaria como la que prevé la Ley 26.657. De modo que está en manos de la propia recurrente, . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • SUBSECRETARIA DE FAMILIA – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL c. s/ S/ MEDIDA EXCEPCIONAL – CONTROL DE LEGALIDAD • 30-11-2020
5.- La atención primordial al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses del niño con los adultos que lo tienen bajo su cuidado, y un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor. Y es precisamente persiguiendo el objetivo de priorizar ese interés al momento de resolver el . . .
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