SENTENCIAS DE CÁMARAS • ANGERA, JUAN ANTONIO c. MINERA ALUMBRERA LIMITED s/ BENEFICIOS LABORALES • 26-03-2021
Voces | COMPETENCIA TERRITORIAL – LUGAR DE PRESTACIÓN DE TAREAS |
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Texto | 3- La ley 4075/84, crea la Tercera Circunscripción judicial de la provincia de Catamarca, con jurisdicción en los Departamento Belén, Tinogasta, Santa María y Antofagasta de la Sierra, con competencia en materia civil, comercial, menores y laboral. Ello en estricta relación con la previsión normativa que contempla el art. 12 del NCPT, al establecer que “son competencia de la Justicia provincial del Trabajo las causas contenciosas o reconvenciones “fundadas en los contratos de trabajo que tuvieren su marco de desarrollo en la provincia…” |
Sumarios
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El actor apela la declaración de incompetencia en razón del territorio, dispuesta por el Juzgado del trabajo con asiento en la Primera Circunscripción Judicial (Capital). Refiere que si bien comenzó prestando servicios en el yacimiento minero posteriormente fue nombrado Gerente y ello implicaba no sólo que prestara funciones en Belén, sino que como Gerente, debía continuamente comparecer . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • ANGERA, JUAN ANTONIO c. MINERA ALUMBRERA LIMITED s/ BENEFICIOS LABORALES • 26-03-2021
2- La cuestión remite a un antecedente de esta Alzada - SENTENCIAS DE CÁMARAS • ANGERA, JUAN ANTONIO c. MINERA ALUMBRERA LIMITED s/ BENEFICIOS LABORALES • 26-03-2021
3- La ley 4075/84, crea la Tercera Circunscripción judicial de la provincia de Catamarca, con jurisdicción en los Departamento Belén, Tinogasta, Santa María y Antofagasta de la Sierra, con competencia en materia civil, comercial, menores y laboral. Ello en estricta relación con la previsión normativa que contempla el art. 12 del NCPT, al establecer que “son competencia de la Justicia . . . - SENTENCIAS DE CÁMARAS • ANGERA, JUAN ANTONIO c. MINERA ALUMBRERA LIMITED s/ BENEFICIOS LABORALES • 26-03-2021
4- No se colige en la pretensión inicial mención alguna que permita suponer que la prestación de servicios a la que refiere el actor se hubiera desarrollado en la Ciudad Capital de nuestra Provincia, en todo caso, esa referencia concreta la introduce –afirmando su eventualidad- recién al expresar sus agravios, lo que prima facie se encuentra vedado al análisis de esta Alzada en función . . .
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