SENTENCIAS DE CÁMARAS • CODEVILLA, HECTOR SEGUNDO c. s/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y OTRO • 24-02-2021
Voces | REPOSICIÓN IN EXTREMIS – ADMISIBILIDAD DEL RECURSO |
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Texto | La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria. Con su auxilio se puede intentar suplir ciertos yerros judiciales materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito -dictado en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratorias, y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes |
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El remedio procesal intentando, adolece de una tipificación legal en el código de rito, en tanto el art. 273 del CPCC sólo limita ese medio impugnativo a las providencias simples dictadas en esta instancia por el Presidente del tribunal - SENTENCIAS DE CÁMARAS • CODEVILLA, HECTOR SEGUNDO c. s/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y OTRO • 24-02-2021
Los agravios fueron presentados en tiempo y forma encontrándose el caso frente a un yerro procesal cuya génesis era la ausencia de constancias en la causa que acrediten la temporalidad de los agravios en los plazos previstos por el art. 246 del CPCC - SENTENCIAS DE CÁMARAS • CODEVILLA, HECTOR SEGUNDO c. s/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y OTRO • 24-02-2021
La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria. Con su auxilio se puede intentar suplir ciertos yerros judiciales materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito -dictado en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratorias, y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes - SENTENCIAS DE CÁMARAS • CODEVILLA, HECTOR SEGUNDO c. s/ INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y OTRO • 24-02-2021
Corresponde admitir la expresión de agravios en término y, en consecuencia, revocar in extremis el pronunciamiento emitido por esta instancia, disponiendo que la presente causa continúe tramitando ante esta Alzada según su estado
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Normativas
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