SENTENCIAS DE CÁMARAS • RUIZ DIAZ, JORGE SEBASTIAN c. OVIEDO, NAHUEL SEBASTIAN s/ BENEFICIOS LABORALES • 24-02-2021

Voces
Texto Las declaraciones de los testigos no ofrecen reparos de incongruencia, por cuanto se trata de ex compañeros del actor, que han tenido conocimiento directo de los hechos, explayándose en la notas tipificantes que caracterizaron la relación de subordinación (cumplimiento de horarios, regularidad de la prestación, tareas que realizaba como albañil, para quién trabajaba) coincidiendo en sus dichos, todo lo cual torna operativa la presunción del art. 23 LCT; máxime cuando en contraste, los testigos que trae la demandada exhiben orfandad en sus testimonios, pues en general nada aportan en la dilucidación de la cuestión y su referencia a que la accionada hubiere trabajado como director técnico de la obras, en nada empece la relación laboral con el demandante, pues ante todo su prueba debió estar dirigida a acreditar los hechos alegados, esto es, el trabajo esporádico del actor sin visos de subordinación laboral

Sumarios

  • SENTENCIAS DE CÁMARAS • RUIZ DIAZ, JORGE SEBASTIAN c. OVIEDO, NAHUEL SEBASTIAN s/ BENEFICIOS LABORALES • 24-02-2021
    Urge analizar los aspectos formales que exhibe la pieza procesal recursiva, para corroborar si cumple con los requisitos que exige el art. 107 del CPT. Desde esta perspectiva, observo que los razonamientos que ensaya el recurrente atraviesan el prisma de suficiencia en su pretensión por afectar la validez de la sentencia, toda vez que no se ajusta a argumentar la arbitrariedad y la errónea . . .
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    Las declaraciones de los testigos no ofrecen reparos de incongruencia, por cuanto se trata de ex compañeros del actor, que han tenido conocimiento directo de los hechos, explayándose en la notas tipificantes que caracterizaron la relación de subordinación (cumplimiento de horarios, regularidad de la prestación, tareas que realizaba como albañil, para quién trabajaba) coincidiendo en . . .
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    No puede aplicarse el instituto de la confesión ficta si no consta el acta de celebración de la audiencia confesional, ergo ésta no se llevó a cabo, habiendo presentado la patronal certificado médico a efectos de justificar su incomparencia y proveyendo el Tribunal su no admisión ante la falta de celebración de la absolución, decreto que quedó firme y consentido
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    La aplicación errónea en grado de los apercibimientos del art. 81, llevan al sentenciante a considerar en este punto la procedencia de lo establecido por el art. 55 LCT, más –como se analizó ut supra- no le correspondía expedirse en tal sentido ante la falta de celebración de la audiencia, lo que torna inaplicable la norma de cita así como el art. 388 del CPCC

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° Nº 02/21