SENTENCIAS DE CÁMARAS • GOZALVEZ, JOSÉ LUIS c. ARCOR S.A.I.C. s/ DEMANDA LABORAL • 24-02-2021

VocesACUERDO LIBERATORIO- NULIDAD- NO CUENTA CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ART. 12. CONCORDANCIA DE LOS ARTS. 15 y 58 DE LA LCT. MULTA DEL ART. 2 LEY 25.323
Texto Al respecto manifiesta que se acredito que la relación se extinguió por la renuncia del trabajador. Sostiene que no existió vicio ni lesión al momento de la firma de la carta de liberación, tampoco se acreditó el dolo o violencia en el acto de celebración, destaca la ausencia de desproporción de las prestaciones; como tampoco se produjo infracción al orden publico laboral; ni hubo encubrimiento de la capacidad laborativa

Sumarios

  • SENTENCIAS DE CÁMARAS • GOZALVEZ, JOSÉ LUIS c. ARCOR S.A.I.C. s/ DEMANDA LABORAL • 24-02-2021
    La sentencia de primera instancia declara la nulidad del acuerdo liberatorio suscripto por actor y demandado y condena al pago de la suma de $172.346,95 por los rubros que detalla, debiendo deducirse lo abonado en virtud del acuerdo declarado nulo
  • SENTENCIAS DE CÁMARAS • GOZALVEZ, JOSÉ LUIS c. ARCOR S.A.I.C. s/ DEMANDA LABORAL • 24-02-2021
    Apela el demandado denunciando como injustificada la declaración de nulidad del modo de extinción de la relación laboral, por constituir un despido directo encubierto. Solicita, además, dispensa de la multa prevista por el art. 2 Ley 25.323
  • SENTENCIAS DE CÁMARAS • GOZALVEZ, JOSÉ LUIS c. ARCOR S.A.I.C. s/ DEMANDA LABORAL • 24-02-2021
    Al respecto manifiesta que se acredito que la relación se extinguió por la renuncia del trabajador. Sostiene que no existió vicio ni lesión al momento de la firma de la carta de liberación, tampoco se acreditó el dolo o violencia en el acto de celebración, destaca la ausencia de desproporción de las prestaciones; como tampoco se produjo infracción al orden publico laboral; ni hubo . . .
  • SENTENCIAS DE CÁMARAS • GOZALVEZ, JOSÉ LUIS c. ARCOR S.A.I.C. s/ DEMANDA LABORAL • 24-02-2021
    La Cámara rechaza el recurso interpuesto, fundando su decisión en lo establecido por el art. 12 de la LCT que priva de efecto a la renuncia a los derechos que acuerdan normas imperativas, sin perjuicio de la autoridad de cosa juzgada que se reconoce a los acuerdos en base al art. 15 de la LCT. Llega a esa conclusión luego de analizar la Carta de liberación que, si bien cuenta con firma . . .
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    Confirma también la imposición de la multa del art. 2 porque la trabajadora tuvo que iniciar acción para el reconocimiento de los rubros indemnizables, trámite que transita desde el año 2015 hasta el año 2020, que se pronuncia ésta cámara

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° Nº 01/21