SENTENCIAS DE CÁMARAS • MIRANDA JUAN DOMINGO c. MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS s/ EJECUTIVO • 27-11-2019

VocesMEDIDAS PARA MEJOR PROVEER- NOTIFICACION POR NOTA
Texto Refieren los magistrados, que la presentación de la actora a fs…, solicitando autorización a tramitar el expediente, a la Dra….., implicó el conocimiento cabal del decreto de fs…; cuyo desconocimiento posterior colisiona con el principio de buena fe que debe guiar a las partes y a sus representantes en todo proceso judicial; y es así, porque en el mismo, se ordenaba librar oficio, y para ello debía designarse la persona que iba a controlar la diligencia; con lo cual, su presentación autoriza a sostener que la parte actora ha tenido plena posibilidad de examinar el expediente, por el tenor del escrito; y además porque entre una y otra actuación transcurrió, el plazo de 2 meses, tiempo prudente para que el actor active el proceso ejecutivo, dada su naturaleza.

Sumarios

  • SENTENCIAS DE CÁMARAS • MIRANDA JUAN DOMINGO c. MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS s/ EJECUTIVO • 27-11-2019
    Se confirma la sentencia de primera instancia que declara la caducidad de instancia deducida por la demandada. Para resolver en ese sentido el aquo sostiene que, si bien se ordenó en autos la suspensión del llamado de autos, para establecer una medida para mejor proveer, en el caso no era aplicable la notificación personal o por cedula prevista en el art. 135 del CPCC, sino la notificación . . .
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    Realizado un cotejo de la causa, señala la Alzada, que no obstante que el decreto de fs…, que establece una medida para mejor proveer es de las que deben notificarse por cedula, encuentra suficientes razones para sostener que ello no es necesario en la causa.
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    Refieren los magistrados, que la presentación de la actora a fs…, solicitando autorización a tramitar el expediente, a la Dra….., implicó el conocimiento cabal del decreto de fs…; cuyo desconocimiento posterior colisiona con el principio de buena fe que debe guiar a las partes y a sus representantes en todo proceso judicial; y es así, porque en el mismo, se ordenaba librar oficio, y . . .
  • SENTENCIAS DE CÁMARAS • MIRANDA JUAN DOMINGO c. MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS s/ EJECUTIVO • 27-11-2019
    La manera inequívoca y efectiva en que la parte tuvo conocimiento del acto, no obstante, los criterios restrictivos con que deben apreciarse las notificaciones implícitas, justifica suplir las formalidades de la notificación personal o por cédula.

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° Nº 124/19