SENTENCIAS DE CÁMARAS • MIRANDA JUAN DOMINGO c. MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS s/ EJECUTIVO • 27-11-2019

VocesCADUCIDAD DE INSTANCIA DE JUICIO EJECUTIVO-SUSPENSION DE PLAZOS
Texto Se confirma la sentencia de primera instancia que declara la caducidad de instancia deducida por la demandada. Para resolver en ese sentido el aquo sostiene que, si bien se ordenó en autos la suspensión del llamado de autos, para establecer una medida para mejor proveer, en el caso no era aplicable la notificación personal o por cedula prevista en el art. 135 del CPCC, sino la notificación por nota (art. 133 del CPCC)

Sumarios

  • SENTENCIAS DE CÁMARAS • MIRANDA JUAN DOMINGO c. MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS s/ EJECUTIVO • 27-11-2019
    Se confirma la sentencia de primera instancia que declara la caducidad de instancia deducida por la demandada. Para resolver en ese sentido el aquo sostiene que, si bien se ordenó en autos la suspensión del llamado de autos, para establecer una medida para mejor proveer, en el caso no era aplicable la notificación personal o por cedula prevista en el art. 135 del CPCC, sino la notificación . . .
  • SENTENCIAS DE CÁMARAS • MIRANDA JUAN DOMINGO c. MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS s/ EJECUTIVO • 27-11-2019
    Realizado un cotejo de la causa, señala la Alzada, que no obstante que el decreto de fs…, que establece una medida para mejor proveer es de las que deben notificarse por cedula, encuentra suficientes razones para sostener que ello no es necesario en la causa.
  • SENTENCIAS DE CÁMARAS • MIRANDA JUAN DOMINGO c. MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS s/ EJECUTIVO • 27-11-2019
    Refieren los magistrados, que la presentación de la actora a fs…, solicitando autorización a tramitar el expediente, a la Dra….., implicó el conocimiento cabal del decreto de fs…; cuyo desconocimiento posterior colisiona con el principio de buena fe que debe guiar a las partes y a sus representantes en todo proceso judicial; y es así, porque en el mismo, se ordenaba librar oficio, y . . .
  • SENTENCIAS DE CÁMARAS • MIRANDA JUAN DOMINGO c. MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS s/ EJECUTIVO • 27-11-2019
    La manera inequívoca y efectiva en que la parte tuvo conocimiento del acto, no obstante, los criterios restrictivos con que deben apreciarse las notificaciones implícitas, justifica suplir las formalidades de la notificación personal o por cédula.

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° Nº 124/19