Texto | Obsta a la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el defensor del imputado la falta de planteamiento de cuestión federal suficiente desde que no promueve el examen de alguna cuestión constitucional con aptitud suficiente para suscitar la competencia revisora, federal y extraordinaria de la Corte Suprema. Otra traba representa omitir especificar el gravamen ocasionado a los derechos fundamentales del imputado susceptible de tutela por esta vía, lo cual no se suple con solo calificar a la sentencia impugnada como arbitraria. A más de ello, el recurrente critica que en la sentencia condenatoria se dispuso la detención inmediata del imputado; pero lo cierto es que tal asunto no fue propuesto ni tratado en la resolución impugnada en las presentes. Tampoco demuestra que la falta del examen mental del imputado de lo que se agravia el impugnante, fue una temática invocada oportunamente en el proceso, es más, esa cuestión se introdujo por primera vez en el recurso de casación. Con esa omisión, su agravio carece de fundamento y, por ello, de idoneidad a los fines de la habilitación de la instancia ante la Corte. En cuanto a la falta de notificación al imputado de los fundamentos de la sentencia condenatoria, se trata de un agravio que, además de extemporáneo, sólo es una expresión de excesivo rigorismo formal, pues el recurrente evade demostrar el perjuicio concreto que le causa al imputado y que sea susceptible de ser reparado por esta vía, además de resultar. |