Texto | Cuando, como en el caso, es inminente la celebración del juicio en el que se establecerán de forma definitiva las circunstancias que hasta esta instancias fueron tenidas como suficientes para fijar la posible intervención y responsabilidad del imputado en la causa de homicidio que se investiga, el interés del acusado debe ceder, pues su derecho de liberarse a la restricción de dos años, no es absoluto, pudiendo extenderse con carácter excepcional dicho plazo, si el adecuado servicio de justicia así lo exige, y con el fin de que la ley penal sustantiva sea efectivamente realizada. La perspectiva de eludir la acción de la justicia y evitar la severa pena en expectativa dada la calificación legal de los hechos de los que se trata, justifica temer que, si recuperara en esta instancia su libertad, el imputado trataría de no perderla nuevamente e intentaría frustrar el proceso no compareciendo al juicio, para no correr el riesgo de ser condenado. En función de las razones esgrimidas corresponde hacer lugar a la prórroga solicitada por la Cámara de Sentencia en lo Penal Juvenil, por el plazo de 3 meses, sin perjuicio de recomendar la mayor diligencia para que, a la brevedad posible, concluya el proceso con el dictado de la sentencia definitiva. |