Texto | En concordancia con lo sostenido por el Sr. Procurador General, en la cuestión de competencia suscitada con motivo de que la apoderada de la Aseguradora La Caja depositó una suma por indemnización a nombre del Juez Correccional Nº 1 en una cuenta judicial abierta en el Banco Nación perteneciente a causa “Kotler Elián Andrés…” a los fines que ordene y oficie para que se constituya un plazo fijo renovable a nombre de la nueva causa que se tramita en el Juzgado Comercial y de Ejecución de segunda Nominación, en el que tramita la ejecución de sentencia, cuya titular se opone a la declaración de incompetencia del juez correccional, y de acuerdo a lo dispuesto por las normas pertinentes, corresponde a éste último intervenir en atención a lo dispuesto por los claros preceptos legales que rigen la materia (arts.487 y 518 del CPP; art. 5 del CP y Ley Pcial. 4991), ya que ese Tribunal pudo y debió –al verificar la titularidad de los fondos depositados y cuando la causa se encontraba bajo su competencia- haber comunicado a la aseguradora y al Juzgado Comercial y de Ejecución de Segunda Nominación -que hoy tiene a su cargo la pretensión resarcitoria-, dicha circunstancia. |