Texto | La razón de ser del agravante del robo con uso de armas reposa en el poder intimidante del arma y en el peligro que constituye para el damnificado su utilización por parte del agente y por ello su sola exhibición amenazante representa una real y concreta situación de peligro para la integridad física o para la vida de la víctima, como también un aumento de la intimidación por el empleo de un medio potencialmente apto. Cabe destacar que la falta de secuestro del arma no siempre resulta un obstáculo para la comprobación de su uso en tanto existan otros medios probatorios que permitan inferir que ha existido como medio calificado para perpetrar el hecho, como efectivamente ha sucedido en el caso bajo análisis. Así las cosas, probado que fuera que Pacheco, con el propósito de vencer cualquier tipo de resistencia del menor víctima le colocó un elemento filo cortante en la zona del cuello, mientras lo tomaba de la espalda y lo amenazaba, obligándolo a entregar sus efectos de valor, resulta entonces que la pretensión de los recurrentes de restringir la calificante importaría una limitación que no encuentra apoyo en la inteligencia de la agravante, ya que el objeto punzo-cortante utilizado sirvió para aumentar la capacidad ofensiva o defensiva de los acusados, intensificando, asimismo, la intimidación a la víctima. De allí que resulta acertado el razonamiento seguido por el tribunal al sostener que el fundamento de la agravante se centra en el mayor poder ofensivo que tuvieron los consortes de causa, que significó un mayor estado de indefensión del adolescente víctima. En cuanto a aquellos argumentos esgrimidos por los recurrentes basados en que no existió secuestro del arma ni peritación de la misma, ni constancia de lesión en el cuerpo de la víctima, carecen de la aptitud necesaria para conmover la decisión que atacan. Con lo expuesto se concluye que en el hecho en cuestión, se han configurado con holgura los requisitos típicos del robo calificado por el empleo de armas (art. 166 inc. 2do., 1er. supuesto, del C.P.), correspondiendo en consecuencia no hacer lugar al recurso impetrado.(Del voto del Dr. Figueroa Vicario). |